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Enero 30, 2024
¡Ojo con el pago de cotizaciones!
Cambió la tasa de cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia!
Desde el período enero 2024 cambia la tasa de cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, desde el 1,47% vigente hasta las remuneraciones percibidas en diciembre 2023 a 1,49% para las rentas de los meses de enero, febrero y marzo de 2024.
¿En qué consiste el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
El SIS protege los ingresos de los trabajadores en caso de accidente o enfermedad, sin relación con el trabajo, que limite su capacidad de trabajo complementando el ahorro previsional en su cuenta de capitalización individual para financiar una pensión de invalidez. En caso de fallecimiento, el SIS complementa su ahorro previsional acumulado para financiar pensiones de sobrevivencia que protejan a su familia.
¿A qué monto corresponde la pensión de invalidez con cobertura SIS?
Depende del grado de invalidez. Si se trata de una invalidez total, el SIS complementa el ahorro previsional para financiar una pensión de invalidez equivalente al 70% del sueldo promedio del trabajador en los últimos 10 años.
Por ejemplo, si un trabajador de 40 años tiene un sueldo promedio, en los últimos 10 años, de $450.000 y un ahorro previsional de $20 millones, el SIS le complementa su ahorro con $58.750.000 para financiar una pensión del 70% de su sueldo promedio, es decir, le correspondería una pensión de $315.000.
Si el grado de invalidez es parcial, entonces el SIS complementa el ahorro previsional para que sea un monto suficiente para financiar una pensión de invalidez equivalente al 50% del sueldo promedio del trabajador por los últimos 10 años.
¿Y qué pasa si es que el accidente o la enfermedad, lamentablemente lleva al fallecimiento del trabajador?
En ese caso, el SIS complementa su ahorro previsional para financiar pensiones de sobrevivencia a tu cónyuge, hijos menores de edad (o 24 años si están estudiando) o ma/padres de hijos de filiación no matrimonial.
¿Quiénes tienen cobertura del SIS?
- Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP, independiente de si el empleador tenga al día el pago de las cotizaciones del trabajador.
- Personas cesantes, que trabajaban de forma dependiente. Para que tengan cobertura el accidente debe producirse en los 12 meses posteriores desde la última cotización y, además, las personas cesantes deben registrar al menos seis meses de cotizaciones el año anterior.
- Trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta realizada en el mes de abril de cada año. Esta cotización les otorga cobertura entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
- Trabajadores que coticen voluntariamente. El pago de las cotizaciones les entrega cobertura mensual.