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 ¿Cómo cotizo si soy independiente?

Este 1 de enero comenzó a regir la Ley 20.894 que obliga a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios a incorporarse al Sistema de Seguridad Social.

De esta manera, tendrán que cotizar el 10% de sus ingresos brutos para previsión, además de la comisión de la AFP por administración (1,20% promedio), un 0,41% por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, así como el 7% a Salud y el 0,95% al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Como la obligación de cotizar es anual, este proceso recién tendrá efectos durante la Declaración de Impuesto a la Renta del año 2019.

Sólo están obligados a cotizar aquellos trabajadores independientes que durante un año calendario perciban honorarios (correspondientes al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), salvo en los siguientes casos:

  • Hombres mayores de 55 y mujeres mayores de 50 años
  • Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP (IPS, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional)
  • Independientes con renta imponible anual menor a un Ingreso Mínimo Mensual ($276.000)
  • Aquellos que hayan cotizado como dependientes todos los meses por el tope imponible mensual (75,7 UF)
  • Independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total

¿Por qué es importante cotizar?

La Reforma al Sistema de Pensiones de 2008 contempló la incorporación gradual de los independientes al sistema. La fórmula escogida fue el descuento automático de las cotizaciones desde la devolución de impuestos. Dando la opción de renunciar a ello.

De esta manera, a partir de del 2012, los trabajadores en esta condición podían cotizar de manera voluntaria por el 40% de su renta imponible anual, hasta llegar al 100% el 2015. Sin embargo, dicha obligatoriedad se pospuso para el año 2018.

De esta manera, los trabajadores que “boletean” no podrán renunciar a cotizar y deberán hacerlo en la Declaración a la Renta 2019.

Entre los beneficios que tiene cotizar están:

  • Derecho a una pensión de vejez o invalidez.
  • Generar pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios
  • Contar con una cuota mortuoria al momento de fallecer.
  • Acceder a la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Recibir Asignación Familiar.
  • Podrán afiliarse a una Caja de Compensación.
  • Incentivos al Ahorro Previsional Voluntario: bonificación del 15% de cargo fiscal o exención tributaria.

¿Dónde cotizar?

Los trabajadores que ingresan por primera vez al sistema, deberán afiliarse a la AFP actualmente cobra la comisión más baja del sistema (Modelo).

Aquellos trabajadores que ya estaban afiliados y que registran cotizaciones, podrán continuar en su AFP o cambiarse a la que elijan.

Sepa aquí si está afiliado a alguna AFP: http://www.spensiones.cl/apps/certificados/formConsultaAfiliacion.php

Las cotizaciones se pueden pagar directamente en la sucursal de la AFP o través de www.previred.cl, solo es necesario abrir una cuenta de usuario.

¿Cuánto cotizar?

El monto anual por concepto de cotizaciones (del sueldo imponible) corresponde a:

  • 10% a la cuenta de capitalización individual en la AFP
  • % de comisión a la AFP por administrar el ahorro
  • 1,53% por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (o el porcentaje vigente a diciembre del año calendario al que correspondan las rentas declaradas).
  • 7% a salud
  • 0,95% al Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

¿Cómo cotizar?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones al Sistema de Pensiones.

El SII comunicará a la Tesorería General de la República (TGR), al cierre del proceso de declaración de impuesto a la renta de cada año, la individualización de los afiliados independientes que deban pagar las cotizaciones de pensiones y el monto a pagar.

Es posible que el monto de devolución no alcance para el total de cotizaciones, en ese caso deberá pagar la diferencia.

La Tesorería General de la República deberá enterar la cotización para pensiones calculada por el SII en la cuenta de capitalización individual que el trabajador tenga en la AFP en la que está afiliado.

¿En caso de que el trabajador reciba ingresos como independiente y dependiente?

En este caso, todas las rentas y remuneraciones imponibles se sumarán para efectos de aplicar el límite máximo anual (tope máximo imponible mensual multiplicado por 12, ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas).

¿Cuál es la Renta imponible de los independientes?

La renta imponible anual que se considerará para la cotización de los trabajadores independientes corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas anuales gravadas por el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La renta imponible anual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al tope máximo imponible mensual multiplicado por 12 (908,4 UF), ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas.

La protección del SIS

La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.

Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.

En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice:

Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Por ejemplo, en el caso de los ingresos percibidos durante 2018, la cobertura sería desde el 1 de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020.
Si la renta imponible es inferior a 7 ingresos mínimos, el trabajador estará cubierto por el SIS en un número de meses proporcional al número de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos realizadas, contados desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones. La fórmula es la siguiente: Meses de cobertura = (N° de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos mensuales / 7) * 12
Por ejemplo, si el total de renta imponible del año es de $700.000, los meses de cobertura se calcularán como: Meses de cobertura = (($700.000/$276.000)/ 7) * 12, lo que dará como resultado una cobertura de 6 meses.

Donde $276.000 corresponde al salario mínimo vigente desde el 1 de enero de 2018.