¿Qué hago si el empleador no paga las cotizaciones?
Con la intención de proteger las futuras pensiones de los trabajadores, la Ley N° 19.631—también conocida como Ley Bustos— obliga a las empresas a terminar la relación contractual con sus colaboradores con el pago íntegro de las obligaciones en materia previsional.
¿QUÉ SE NECESITA PARA VALIDAR FIN DE UNA RELACIÓN LABORAL?
Para que el despido sea válido, el empleador debe acompañar la carta de despido con los certificados de cotizaciones previsionales del trabajador de todo el período trabajado para él, incluyendo hasta el último día del mes anterior al despido. Asimismo, deben informarse las correspondientes a salud (isapre o Fonasa) y seguro de cesantía si corresponde. Todas estas cotizaciones deben estar pagadas íntegramente, de modo que todos los períodos de cotizaciones devengados durante la relación laboral deben aparecer en el certificado como ‘pagados’. Los pagos parciales o planillas de ‘declaración y no pago’ equivalen a un no pago.
¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE CON ESTE REQUISITO?
Si el empleador no hubiere pagado íntegramente todas las cotizaciones previsionales del trabajador durante la relación laboral, el despido será nulo.
¿EN QUÉ CAUSALES OPERA LA NULIDAD DEL DESPIDO?
La nulidad del despido solo aplica cuando este invoca alguna de las siguientes causales: el vencimiento del plazo del contrato, término de la obra contratada y caso fortuito o fuerza mayor; cualquier causal de despido por falta o incumplimiento del trabajador; y necesidades de la empresa o desahucio. La nulidad del despido no aplica si las causales de término del contrato son: mutuo acuerdo, renuncia voluntaria o muerte del trabajador.
¿QUÉ EFECTOS GENERA LA NULIDAD?
En caso de probarse la nulidad, el despido realizado solo tendrá efectos sobre las obligaciones del trabajador (las que quedan sin efecto), y mantendrá las obligaciones del empleador para con el trabajador. En consecuencia, el empleador seguirá obligado a pagar la remuneración completa del trabajador, con posterioridad al despido nulo, mes a mes, y el trabajador no está obligado a prestar servicios a este empleador y puede conseguir otro trabajo.
¿CÓMO SE PUEDE RECLAMAR ESTA SITUACIÓN?
Si el trabajador ha sido despedido sin que se hayan pagado íntegramente sus cotizaciones, tiene dos vías para reclamar la nulidad, en un plazo máximo de seis meses tras el cese de labores. Una es el reclamo ante la Inspección del Trabajo, donde el ente estatal citará a ambas partes para intentar que lleguen a un acuerdo. En caso de que este encuentro sea fructífero, se firma el acta de conciliación y el empleador paga lo acordado, poniendo fin al conflicto. También se puede acudir al juzgado del trabajo, donde el afectado necesitará para esta gestión el patrocinio de un abogado.