¿Qué es la PGU?
¿Qué es la Pensión Garantizada Universal?
La Pensión Garantizada Universal permitirá mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados a través de un aporte máximo de $224.004 (a febrero de 2025). Se trata de un beneficio fiscal, por lo que es administrado, otorgado y entregado por el Instituto de Previsión Social.
5 claves sobre la PGU
La nueva Pensión Garantizada Universal es un aporte económico mensual entregado por el Estado que permitirá mejorar las pensiones de manera inmediata a todas las personas mayores de 65 años y que cumplan ciertos requisitos, estipulados por ley.
- La PGU es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos 20 años, contando desde los 20 años de edad. No podrán acceder a la PGU los pensionados de Capredena y/o Dipreca.
- Considera el pago mensual de $224.004 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $762.822. Quienes tengan una pensión actual base mayor a $762.822 y menor a $1.210.828, recibirán un beneficio cuyo monto irá disminuyendo progresivamente.
- Este beneficio también incluye a trabajadores activos mayores de 65 años que sumarán la PGU a sus ingresos mensuales. Es decir, una persona que trabaja y cotiza; y que no necesariamente está pensionado, igualmente puede acceder a la PGU con los mismos requisitos de ingresos. Si reciben una pensión base menor a $762.822 recibirán de manera fija $224.004 al mes.
- La PGU se transforma en un complemento del ahorro personal que cada trabajador tiene en su cuenta previsional, incluyendo la rentabilidad conseguida en el tiempo por esos ahorros. Es decir, si una persona tiene una pensión autofinanciada de $300.000 y un APS de $50.000 ahora recibirá su pensión autofinanciada de $300.000 más el valor de la PGU, aumentando el beneficio estatal de $50.000 a $224.004.
- Con la PGU, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS) desaparecen y sus beneficiarios recibirán de forma automática el nuevo aporte estatal.
Sobre la PGU
1. ¿En qué consiste la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
La PGU es un beneficio estatal que busca mejorar de manera directa las pensiones construidas con los ahorros previsionales individuales, los ingresos de aquellas personas que opten por seguir trabajando, las pensiones pagadas por el Instituto de Previsión Social (IPS) y aquellas que corresponden a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Los requisitos para obtener la PGU son los siguientes:
- Tener más de 65 años.
- Pertenecer a un grupo familiar del 90% más vulnerable del país de acuerdo con el Instrumento de Focalización creado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Ministerio de Hacienda y aplicado por el Instituto de Previsión Social.
- Contar con una pensión menor a $1.210.828.
- Cumplir los requisitos de residencia en el país por un período no menor a 20 años desde el cumplimiento de los 20 años de edad y, por lo menos, por cuatro años de los cinco anteriores a la fecha de solicitud.
- No estar pensionado en Dipreca o Capredena.
Cabe destacar que para recibir la PGU no es requisito estar pensionado, por lo que pueden acceder todas aquellas personas que opten por seguir trabajando aun cuando hayan cumplido la edad legal de jubilación.
2. ¿Qué significa pertenecer al 90% más vulnerable de la población?
La PGU establece como requisito que los potenciales beneficiarios no pertenezcan al 10% más rico de la población mayor de 65 años. La verificación de ese requisito está a cargo del IPS y para su revisión se considera el Instrumento de Focalización Previsional creado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Ministerio de Hacienda y aplicado por el IPS para revisar las solicitudes. Este instrumento de focalización que es aplicado por el IPS a todos los potenciales beneficiarios y considera para su cálculo la existencia de ingresos laborales o permanentes (como las pensiones) y las necesidades del grupo familiar; la existencia de estudiantes en el hogar y el grado de dependencia de personas mayores en base a la información disponible en el Registro Social de Hogares, el Ministerio de Educación y el Servicio de Impuestos Internos (SII), entre otros.
3. ¿De qué depende el monto del beneficio?
La PGU considera un pago máximo de $224.004 mensuales. Este monto es un complemento a los ingresos de los beneficiarios, por lo que se suma a las pensiones autofinanciadas o a los ingresos del trabajo. Es decir, en el caso de los pensionados, la PGU se suma a su pensión construida con el ahorro individual obtenido de las cotizaciones previsionales acumuladas durante su vida laboral activa, más su rentabilidad acumulada en el tiempo. En el caso de las personas que, cumpliendo los requisitos para acceder al beneficio, se encuentran trabajando, la PGU se suma a su ingreso mensual.
Todas las personas que, cumpliendo los requisitos de edad, residencia en el país y focalización socioeconómica de acuerdo con el instrumento de focalización aplicado por el IPS que reciban pensiones menores a $762.822 recibirán el monto máximo de PGU, esto es, $224.004
Para quienes reciben pensiones mayores a $762.822 y menores a $1.210.828, el beneficio es decreciente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cabe destacar que la Pensión Base se calcula considerando todas las pensiones que reciben los beneficiarios; de vejez, sobrevivencia o de Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de existir.
4. ¿Cuáles son los cambios que introdujo la Ley Corta de la PGU en 2023?
La Ley Corta de la PGU redefine la población beneficiaria de la PGU al 90% más vulnerable de la población de Chile, modificando así el requisito inicial que señalaba que los beneficiarios debían pertenecer al 90% de mayor vulnerabilidad de la población mayor de 65 años.
Este requisito comienza a regir para todas las postulaciones recibidas desde el 1 de abril de 2023.
5. ¿Cómo se calcula la Pensión Base?
La Ley PGU establece que se determine la pensión base como requisito para acceder a la PGU. La pensión base es la suma de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) y las pensiones de sobrevivencia (si corresponden). La PAFE es la pensión que resulta de la simulación de una pensión por renta vitalicia obtenida a la edad legal de jubilación (60 años para mujeres y 65 años para hombres) considerando los ahorros previsionales y su rentabilidad obtenida hasta esa fecha.
El cálculo de la PAFE es referencial y no coincide con la pensión percibida por el potencial beneficiario, puesto que podría no haberse pensionado al momento de cumplir la edad legal de jubilación, podría no haber optado por una renta vitalicia o podría haber retirado excedentes de libre disposición al retirarse de manera anticipada.
6. ¿En qué se diferencia la PGU con los beneficios entregados por el Pilar Solidario (Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario)?
La PGU reemplaza la Pensión Básica Solidaria de vejez (PBSV) y el Aporte Previsional Solidario de vejez (APSV) y se transforma en el principal beneficio dirigido a pensionados por vejez. De esta manera, se posiciona como único instrumento de financiamiento estatal que entrega, a quienes cumplen los requisitos una pensión base, reconociendo y sumando este beneficio a los ahorros individuales para su pensión efectuados durante su vida laboral activa. Asimismo, complementa los ingresos mensuales de los adultos mayores que aún se encuentran trabajando,que no eran considerados por la PBS y APS.
Sobre la postulación a la PGU
1. ¿Cómo se realiza la solicitud de la PGU?
A partir del 1 de agosto de 2022 en adelante, todas las personas deberán realizar una solicitud para acceder al beneficio.
Para realizar la solicitud, los potenciales beneficiarios deben tener 64 años y nueve meses. El trámite se puede realizar de manera electrónica a través de la página del IPS En Línea (con clave única), por teléfono llamando al 101 o de forma presencial en las oficinas de Chile Atiende o las municipalidades. La entidad encargada de verificar la información de la solicitud, evaluar y conceder o no el beneficio es el IPS.
2. Si tengo ahorros previsionales, ¿puedo postular a la Pensión Garantizada Universal?
Sí, la PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados. Quienes cuenten con ahorros previsionales para financiar su pensión la verán incrementada de manera permanente en hasta $224.004 al mes si cumplen con los requisitos para obtener la PGU. De esta manera, se reconocen los esfuerzos realizados en la vida laboral activa para contribuir a la futura pensión complementando la pensión autofinanciada con la PGU.
3. ¿Es necesario estar pensionado para recibir la Pensión Garantizada Universal?
Las personas de 64 años y nueve meses podrán postular a la PGU cumpliendo los requisitos, aunque se encuentren trabajando o bien no estén pensionados. Es decir, la PGU complementa la pensión o el ingreso de los beneficiarios. De esta manera, la PGU es también un incentivo para que las personas en edad de pensionarse puedan optar por postergar voluntariamente su decisión de pensionarse con el propósito de aumentar su monto de pensión, que podría incrementarse entre 8% a 9% por cada año de postergación.
4. ¿Qué personas quedan excluidas de recibir la PGU?
Quedan excluidos de este beneficio las personas que pertenezcan a un grupo familiar del 10% más rico de la población, así como los pensionados o imponentes de Dipreca y Capredena.
5. ¿Quién verifica el cumplimiento de los requisitos en las postulaciones de PGU?
El IPS recibe las solicitudes y es la entidad encargada de recabar los antecedentes con las distintas fuentes de información; AFP, mutualidades, compañías de seguros, Ministerio de Desarrollo Social, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y el Ministerio de Educación. Es por esta razón que el IPS administra la PGU y la concede, paga, suspende o elimina, en los casos que corresponda.
6. ¿Cómo cambian las pensiones de invalidez del Pilar Solidario?
Las personas que con anterioridad a agosto de 2022 hayan sido beneficiarias de Pensiones Básicas Solidarias de invalidez y aquellas que sean beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de invalidez, recibirán sus beneficios solidarios calculados en función del valor de la PGU, en lugar del valor de la PBS de vejez como se calculaba anteriormente. Además, la PGU amplía la cobertura de los beneficios de invalidez pasando del 60% al 80% de las personas más vulnerables del país.
Los Aportes Previsionales Solidarios (APS) de invalidez serán pagados por las AFP y se entregarán hasta los 65 años del beneficiario, dado que desde ese momento si se cumplen con los requisitos, será pagada la PGU en lugar del APS de invalidez.
7. ¿Los familiares de beneficiarios de la PGU también tienen derecho a la Cuota Mortuoria?
La Cuota Mortuoria es un apoyo monetario para la cobertura de gastos fúnebres de afiliados y pensionados que se financia con los ahorros previsionales de la persona fallecida afiliada a una AFP o pensionada por Retiro Programado o Renta Vitalicia, sean o no beneficiarios de la PGU. El monto de este apoyo es de 15 UF, es decir, aproximadamente $575.760 (al 31 de enero de 2025), pagado por la AFP en caso de afiliados o pensionados por Retiro Programado o por la Compañía de Seguros en el caso de pensionados por Renta Vitalicia.
Las personas afiliadas o que reciban una pensión de las ex Cajas de Previsión (sistema administrado por el IPS), beneficiarios o no de la PGU tienen derecho a una Asignación por Muerte que asciende a un monto equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales, es decir, aproximadamente $967.000 pagados por el Instituto de Previsión Social, IPS.
Aquellas personas que no tienen derecho a pensión por ningún régimen previsional y cumplen con los requisitos para acceder a la PGU tendrán derecho a una Cuota Mortuoria de 15 UF, pagados por el Instituto de Previsión Social, IPS.
Para más información, consultar el sitio web de Chile Atiende.
Sobre el pago de la PGU y la liquidación de pensión
1. ¿Cómo se realiza el pago del beneficio?
Para todas las personas que estén pensionadas y reciban la PGU, el beneficio deberá pagarse manteniendo la modalidad y fecha de pago de la pensión. Desde el pago de junio de 2022, el pago del beneficio está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) y la mantención o mejora de estas condiciones depende exclusivamente de las gestiones del IPS.
2. ¿Ya no se reciben los pagos de Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS)?
La PBS y el APS fueron reemplazados por la PGU. Por eso, quienes estaban recibiendo estos aportes, recibieron la PGU de forma automática excepto en el caso de los beneficiarios de pensión final garantizada por un monto superior al que hubiesen obtenido con PGU, a quienes, por defecto, se les mantuvo la garantía estatal.
3. ¿Cómo se pueden obtener las liquidaciones de pago de PGU?
El IPS, al ser la entidad encargada de administrar y pagar el beneficio, entrega una liquidación de pago de la PGU en conjunto con el pago de otros beneficios que la persona pueda recibir, como el Subsidio Único Familiar, Ingreso Ético Familiar, Chile Solidario y pensiones de las ex Cajas de Previsión. Estas liquidaciones se pueden obtener en el sitio web de Chile Atiende.
De todas maneras, las AFP y compañías de seguros emiten una liquidación consolidada que contiene el detalle de los pagos de pensión autofinanciada (construida con los ahorros previsionales), la PGU, además de otros beneficios, como la exención de cotización de salud y los descuentos que correspondan (por salud, cooperativas, cajas de compensación, o préstamos).
4. ¿Podrían aparecer descuentos en la liquidación de PGU?
De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Pensiones, los descuentos de pensiones se aplican de manera proporcional en las liquidaciones de pensión autofinanciada (entregada por la AFP o compañía de seguros) y PGU (entregada por el IPS). En este caso, el total de descuentos -sumando los de ambas liquidaciones- es el mismo que ya se hacía para la persona antes en una sola liquidación. De todas maneras, la liquidación entregada por la AFP (o compañía de seguros) incluye la consolidación de los montos.
5. ¿Cómo es financiada la PGU?
Con recursos del Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social durante el primer año. En los siguientes, financiado de acuerdo a la normativa aprobada.