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Mayo 7, 2018
Las 10 claves previsionales para migrantes
1. La Ley establece que todo trabajador, sea chileno o extranjero, debe cotizar en el Sistema de Pensiones, accediendo a los mismos derechos y beneficios de la población nacional.
2. Una vez que accede a un contrato de trabajo, deberá cotizar el 10% de su ingreso bruto más el porcentaje de comisión de la AFP, para tener derecho a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
3. Deberá afiliarse a la AFP que ofrece la comisión más baja.
4. El Sistema le entregará un RUT provisorio mientras obtiene el definitivo. Debe informa a su empleador y AFP una vez que tenga el nuevo RUT para evitar rezagos.
5. Tiene derecho a elegir multifondos, de acuerdo a la edad y aversión al riego individual.
6. La plata que cotizan mensualmente les pertenece, aunque abandonen el país. Pueden acceder a una pensión una vez cumplida la edad legal.
7. Existen convenios internacionales* que permiten a los trabajadores migrantes y a sus beneficiarios, que estén o hayan estado sujetos a la legislación previsional de uno o los Estados que suscriben un convenio, acceder a algunos beneficios de la Seguridad Social de esos países.
8. Las personas mayores de 65 años que cumplan los requisitos** tienen derecho a los beneficios del Pilar Solidario: Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario.
9. Las mujeres afiliadas al sistema tienen derecho al Bono por hijo que entrega el Estado.
10. Los jóvenes entre 18 y 35 años que tienen derecho al subsidio a la cotización de trabajadores jóvenes por las primeras 24 cotizaciones, cuando su ingreso es menor o igual a 1,5 ingresos mínimos.
*Con Perú convenio que permite al trabajador transferir sus cotizaciones previsionales de sus cuentas individuales del sistema de capitalización individual de un Estado a otro.
** Tener 65 años, pertenecer al 60% más vulnerable y cumplir requisitos de residencia en el país