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Abril 17, 2019

Bono de Reconocimiento: ¿quién puede acceder?

El Bono de Reconocimiento es un documento representativo de las cotizaciones realizadas en el sistema antiguo de previsión, que emite el Instituto de Previsión Social (IPS), Capredena o Dipreca, de acuerdo a la última Caja de Previsión del Antiguo Sistema en la cual imponía el afiliado al momento de cambiarse al Nuevo Sistema de Pensiones.

Este Bono se suma a la Cuenta de Capitalización Individual, lo que quiere decir que es posible recuperar las cotizaciones realizadas en el Sistema de Pensiones Antiguo y sumar ese monto a los ahorros acumulados cuando te pensiones.

¿Quiénes pueden pedirlo?

Los imponentes de cualquiera de las ex cajas de previsión del régimen previsional antiguo (de reparto) que cumplan con los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos?

Debes registrar, a lo menos, 12 cotizaciones mensuales en alguna Caja Previsional del Sistema Antiguo, durante los 5 años anteriores a noviembre de 1980. Si no cumples con ese requisito, debes registrar cotizaciones en alguna institución de previsión del Sistema Antiguo, en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la fecha de afiliación al sistema de AFP.

¿Cómo se solicita?

Para solicitarlo, debes acudir a la AFP a la que estás afiliado y llenar la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento y el Detalle de Empleadores. Estos formularios deben indicar en forma clara tus datos de identificación, fecha de afiliación, cajas de previsión a las cuales perteneciste, empleadores y períodos trabajados.

¿Cómo se calcula?

El bono de reconocimiento se calcula de acuerdo a los períodos de cotizaciones que la persona registre en el antiguo régimen previsional. El valor del bono se reajusta anualmente, de acuerdo al IPC. Obtiene un interés del 4% anual, que se capitaliza cada año desde la fecha en que ingresaste al sistema previsional de AFP.

¿Cómo afectan en el cálculo del Bono los períodos con subsidio de cesantía?

Los períodos durante los cuales un trabajador estuvo acogido a subsidio de cesantía no se consideran, por cuanto no existen cotizaciones. Sin embargo, sí se consideran para efectos de Garantía Estatal con un tope de tres años.

¿Cuánto tiempo se puede reconocer en el Bono?

La Ley reconoce en el Bono el tiempo cotizado por el afiliado en el antiguo régimen previsional sólo hasta abril de 1981, con un máximo de 35 años. Si te afiliaste al nuevo sistema después de mayo de 1981, esas imposiciones se reconocen sólo como rentas y no como tiempo en el cálculo del Bono.