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Abril 7, 2020
Detalles de la ley de Protección del Empleo que ya entró en vigencia
Son tres tipos de suspensión de contrato. Mantiene pago de salud y previsión. Impide despido por razones de fuerza mayor.
Con la publicación en el ‘Diario Oficial’, este lunes entró en vigencia la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo que da acceso especial a la cobertura del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, proyecto del gobierno diseñado para ayudar a quienes pierdan el trabajo en el contexto de la pandemia de Covid-19 (https://bit.ly/2ULAD8P). En lo medular la ley busca que la empresas que, por motivo de la emergencia sanitaria, deban parar sus faenas, y con ello suspendan los contratos de sus trabajadores y el pago de remuneraciones, les sigan pagando de todos modos sus cotizaciones previsionales y de salud; y del sueldo se haga cargo el Seguro de Cesantía.
Sobre el espíritu de la ley la ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, afirma que ‘las empresas en nuestro país, pequeñas, grandes o medianas, no tienen regularmente la capacidad para sobrevivir unos meses, un mes o incluso 15 días, sin ingresos, porque la gran mayoría de estas empresas no tienen grandes reservas. Los principios que inspiraron esta ley es mantener o proteger los ingresos de los trabajadores y también los beneficios que tienen respecto a salud, previsión, etcétera, pero también está el objetivo de proteger las fuentes de trabajo, porque una vez que termine la crisis queremos que los trabajadores puedan volver a sus empleos y que estas empresas puedan seguir funcionando’.
¿Qué ofrece la ley?
En concreto, el trabajador podrá pactar con su empleador tres modalidades de suspensión de contrato mientras dure la emergencia sanitaria. Suspensión de contrato por acto de autoridad. La ley dice que se suspenderá la relación laboral o contrato cuando ‘la autoridad declaré la paralización de las actividades económicas de manera temporal para el país o una zona particular’. El empleador deberá seguir pagando cotizaciones previsionales y de salud.
Los trabajadores recibirán su remuneración con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleadas (os) de casa particular, partiendo en un 70% de los ingresos de los últimos 3 meses. Pacto de suspensión de contrato. La ley dice que rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, ‘permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos’. El beneficio del pago es igual que la modalidad anterior.
Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo. Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo. La ley dice que en esta modalidad ‘el empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada’.
El trabajador recibirá un complemento adicional de hasta el 25% de su sueldo con cargo al Seguro de Cesantía, y se mantendrán los beneficios como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos. Queda prohibido desde la entrada en vigencia de la ley (6 de abril) y hasta por 6 meses, el despido por razones de fuerza mayor tomando como excusa la pandemia de Covid-19. El pago a los trabajadores cuyos contratos de encuentren suspendidos producto de la emergencia sanitaria debe gestionarlo el empleador a través del sitio web de la AFC (para conocer qué trabajadores pueden acogerse a esta ley y sus requisitos, visitar el siguiente link https:// bit.ly/3dYGm2H).
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