Julio 1, 2024
Familiar fallecido
¿Sabías que los beneficiarios de un afiliado o pensionado fallecido tienen derecho a distintos beneficios?
¿O que en caso de tu muerte, el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) será entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a tus beneficiarios? Aquí te lo explicamos.
¿Cuáles son los beneficios del Sistema?
La Seguridad Social es un derecho. Por eso, el Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley.
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por 3 pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Estos son:
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):
Permite acceder a un monto de 185.000 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Pensión Garantizada
Universal (PGU):
Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101. Quienes tengan una pensión actual base mayor a $702.101 y menor a $1.114.446, recibirán un beneficio cuyo monto irá disminuyendo progresivamente.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI):
Permite acceder a un complemento monetario mensual a personas que reciben una pensión previsional de invalidez por su incapacidad física o mental, lo cual le impide desarrollar un trabajo.
También puedes recibir pensión por:
Invalidez:
en caso de accidente o enfermedad que deteriore tu capacidad de trabajar en, al menos, un 50%.
Vejez:
beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Sobrevivencia:
pensión para un grupo familiar frente al fallecimiento de un afiliado.
Pensión de Sobrevivencia
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El o la cónyuge: Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.
- Los hijos: Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.
- Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial: Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado.
- Conviviente civil: Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
- Padres: Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.
Consultas o Sugerencias
Cualquier persona –natural o jurídica– puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones. Para eso debe entregar un formulario de reclamo en la AFP que corresponda, o hacerlo en la Superintendencia de Pensiones de manera presencial, a través del call center o vía web www.spensiones.cl.
Todas las AFP cuentan con canales de atención al cliente; las consultas se pueden hacer directamente en sucursales, a través del call center, del sitio web o de las redes sociales.