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Abril 11, 2022
Conoce la norma sobre pensiones que votará el pleno de la Convención
Se espera que próxima semana haya votación del articulado.
La Comisión de Derechos Fundamentales votó todo lo relacionado a seguridad social y pensiones. Pero no hay una única interpretación sobre lo aprobado. Los abogados constitucionalistas creen que quedará sujeto a la ley si el sistema será mixto o de reparto. En lo que sí están de acuerdo, es que un sistema de AFP como el actual no tendría cabida.
Visiones contrapuestas sobre lo que se aprobó este viernes respecto de seguridad social y pensiones fue lo que expresaron algunos convencionales. En concreto, la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional terminó de votar en particular el texto sobre esta materia, por lo que ahora deberá pasar al pleno. Sin embargo, mientras algunos convencionales señalaron que acá no se excluye a los privados de la seguridad social per se, pues eso queda en manos de la ley; otros aseguraron que en realidad ello no queda del todo claro. También hay quienes advierten que se fijó un sistema de reparto, mientras otros aclararon que en realidad eso también queda sujeto a la ley, pues podría instaurarse un sistema mixto.
Lo que todos reconocen, eso sí, es que con esta redacción no hay cabida a una capitalización individual como existe hoy con las AFP.
Lo que se aprobó señala que “la Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”. Y agrega que “la ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público”.
También se visó que “el Sistema de Seguridad Social garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido”.
Sobre ello, el profesor de seguridad social de la PUC y la UDP, Hugo Cifuentes, comenta que en realidad, con lo aprobado, “dependerá de cómo se organice, no hablaría de reparto encubierto, sino de un sistema que tiene elementos de reparto, pero hay que ver las bajadas normativas, podemos terminar en sistema mixto”.
En tanto, David Bravo, economista y director del Centro de Encuestas y Estudios Longitudinales UC, manifiesta que “un sistema de prestaciones definidas quiere decir que los beneficios están predeterminados. Es la forma usual utilizada en los sistemas de reparto (por ejemplo, la pensión será equivalente al 60% del promedio de las remuneraciones de los últimos X años)”.
Bravo aclara que “no necesariamente esto indica exactamente cómo va a funcionar el sistema, o si será un sistema de reparto puro. Pero creo que la Constitución debería llegar hasta establecer los principios asociados al derecho a la seguridad social”.
También hay abogados constitucionalistas que hacen una primera interpretación del texto. Aunque tampoco hay una única visión. Así, por ejemplo, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Católica, Eugenio Evans, sostiene que “la norma aprobada por la Comisión deja fuera del sistema de seguridad social a entidades o instituciones privadas que tengan fines de lucro, o sea, AFP como las que creó el DL 3.500 no existirían”.
Fuente: La Tercera