Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Permite acceder a un monto de 185.000 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.

Este se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.

Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario o beneficiaria mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.

Requisitos Pensión Básica Solidaria de Invalidez:

  • Tengan desde 18 y hasta menos de 65 años de edad.
  • No tengan derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia.
  • Hayan sido declaradas con invalidez por las comisiones médicas definidas en el Decreto Ley (DL) Nº 3.500.
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población, determinado por el puntaje de focalización.
  • Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Hasta qué edad se entregan la PBS de vejez e invalidez?

  • La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez recibirá este beneficio hasta su fallecimiento.
  • La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. Desde esa fecha, podrá acceder a la PBS de vejez, de acuerdo a las normas de dichos beneficios.

¿Las personas que reciben PBS tienen derecho a la asignación familiar?

  • Las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o invalidez no generan asignación familiar.
  • Sin embargo, las y los adultos mayores que reciben PBS de vejez sí podrán ser beneficiarias de asignación familiar en el caso que vivan con descendientes que estén a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.
Documentos requeridos

  • Cédula de identidad vigente.
  • Si el trámite es realizado por un apoderado, debe presentar el respectivo poder notarial.
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
  • Copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión Médica (en caso de que la solicitud sea de una PBS de invalidez).

En los Centros de Atención del IPS no se requiere presentar antecedentes previsionales o certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, ya que la institución los obtiene interna y gratuitamente.

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