Pensión de Sobrevivencia
Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo a ciertas disposiciones y requisitos.
¿Cuáles son los requisitos para recibir una pensión de sobrevivencia?
El o la cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el afiliado a lo menos seis meses antes de su fallecimiento; si estaba pensionado deben ser al menos tres años. Estas limitaciones no aplican si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.
Los hijos solteros deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Ser menores de 18 años.
- Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. - Ser declarado inválido por una Comsión Médica, cualquiera sea su edad antes de cumplir 18 ó 24 años de edad, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento del afiliado).
La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.
- Si me pensiono ¿puedo recibir además pensión de sobrevivencia?
- Sí, las pensiones que se otorgan en este Sistema son compatibles.
- Si tengo pensión de sobrevivencia y me vuelvo a casar ¿pierdo la pensión?
- No, tanto la viuda o el viudo y la madre o padre de hijo de filiación no matrimonial pueden contraer matrimonio, con posterioridad a la obtención del beneficio, sin perderlo.
- Un cónyuge divorciado/a ¿tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia?
- No, no tiene derecho.
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
- Solicitud de pensión de sobrevivencia.
- Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.
- Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.
- Declaración jurada simple que indique que el titular no tiene derecho a bono de reconocimiento.
- Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.
- Certificado de estudios de los hijos.
- Informe social para confirmar que el sobreviviente vivía a expensas del titular.
- Parte policial.
- Declaración jurada simple que indique las circunstancias del fallecimiento del titular.

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