Pensión de Vejez
Beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Documentos requeridos
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
- Solicitud de pensión de vejez.
- En el caso de empleados públicos, certificado de resolución del Estatuto Administrativo o Código del Trabajo.
- Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.
- Declaración jurada simple de soltería del titular.
- Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de vejez.
- Declaración jurada simple de soltería de los hijos que estudian.
- Certificado de estudios de los hijos.
- Certificado médico de los hijos inválidos.
- Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.
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