Pensión de Vejez

Beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).

Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la ley.

Documentos requeridos

  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
  • Solicitud de pensión de vejez.
  • En el caso de empleados públicos, certificado de resolución del Estatuto Administrativo o Código del Trabajo.
  • Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.
  • Declaración jurada simple de soltería del titular.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de vejez.
  • Declaración jurada simple de soltería de los hijos que estudian.
  • Certificado de estudios de los hijos.
  • Certificado médico de los hijos inválidos.
  • Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.

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