Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia ley N° 16.744
Un trabajador que por consecuencia de un accidente o enfermedad profesional (ley 16.744) sea pensionado por invalidez parcial o total debe cotizar un 10% de esta pensión a su cuenta individual de AFP, un 7% a salud, más una comisión de administración a la AFP.
Una vez que el trabajador cumple la edad legal de jubilación deja de percibir la pensión de invalidez otorgada por la ley 16.744 para pensionarse por vejez en su respectiva AFP.
Si el trabajador fallece se genera la Pensión de Sobrevivencia (ley 16.744). Los herederos reciben los recursos acumulados en la AFP, además del Bono de Reconocimiento si corresponde.

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