Trabajador Independiente

Trabajador que emite boletas de honorarios 

El 1 de enero de 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, que obliga a los trabajadores que sólo emiten boletas de honorarios y no están cotizando de manera independiente, a cotizar en el Sistema de Seguridad Social. La ley está en gradualidad hasta 2028, momento en el que la retención por cada boleta emitida llegará al 17% para pagar el total de las cotizaciones de Seguridad Social. Hasta antes de eso, el porcentaje de retención aumenta gradualmente y el pago de las cotizaciones se realiza de acuerdo con el siguiente orden:

  1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
  2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
  3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA)
  4. Salud
  5. Pensiones
  6. Saldos pendientes de cotizaciones de pensión

El pago de las cotizaciones se realiza de forma anual en la Declaración de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos durante el mes de abril. Con el pago de las cotizaciones, los trabajadores a honorarios tienen derecho a acceder a pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivencia, acceso a prestaciones preventivas, atención médica, licencias médicas (incluidos pre y post natal) y subsidios en caso de enfermedad de un hijo o incapacidad laboral. Las cotizaciones entregan derecho a prestaciones futuras desde julio a junio del año siguiente, excepto en el caso de pensiones, ya que las cotizaciones se abonan en los meses efectivamente trabajados.

Están obligados a cotizar quienes emitan boletas de honorarios por un monto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales y al 1 de enero de 2018 hayan estado a más de 10 años de jubilar, es decir, mujeres que hasta esa fecha tenían menos de 50 años y hombres con menos de 55 años.

Las cotizaciones se financian con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos, es decir, con la retención tributaria de las boletas de honorarios emitidas durante el año.

Hasta 2028 la Ley estará en período de implementación gradual, por lo que, al momento de hacer la declaración anual de impuestos, los trabajadores pueden elegir si prefieren cotizar para obtener cobertura parcial o total en salud y pensiones. Esta menor cobertura tiene dos efectos prácticos: los pagos de las licencias médicas (incluyendo pre y post natal) se realizan en base al ingreso por el que se cotizó, por lo que en períodos de enfermedad los ingresos se ven mermados y las cotizaciones para pensión también se realizarán por un monto menor, lo que impacta negativamente en la futura pensión. Durante el período de gradualidad el porcentaje de retención de cada boleta de honorarios emitida va en aumento hasta esa misma fecha, de acuerdo con la siguiente tabla:

Año ingresos obtenidos 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028
Año declaración de impuestos 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029
Porcentaje de la remuneración imponible en cobertura parcial 47% 57% 70% 80% 90% 100% 100%
Retención por boleta 12,25% 13% 13,75% 14,50% 15,25% 16% 17%

Los afiliados a ISAPRE que contraten un plan con un valor mayor a la cotización legal de salud deben pagar mensualmente la diferencia para tener cobertura.

Quienes trabajen de manera dependiente y además emitan boletas de honorarios deberán cotizar mensualmente sobre su ingreso dependiente y de manera anual sobre los ingresos a honorarios. Ambas cotizaciones se suman siempre que se mantengan bajo el tope imponible.

Quienes que coticen por primera vez y lo hagan como trabajadores independientes, no estarán afiliados a ISAPRE, FONASA o AFP y sus cotizaciones de salud serán administradas por FONASA y por la AFP que ganó la licitación para los nuevos afiliados al Sistema de Pensiones vigente en el mes en que se emitió la primera boleta de honorarios.

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