La Ley N° 20.595 del Ministerio del Trabajo, que creó en el 2012 el Ingreso Ético Familiar, estableció una serie de bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema. Entre ellos implementó el Subsidio al Empleo de la Mujer.
Este beneficio consiste en un aporte en dinero que premia el esfuerzo de las mujeres y el de las jefas de hogar de las familias más vulnerables, que varía de acuerdo con la renta que reciben, y se paga a aquellas trabajadoras que mantienen al día sus cotizaciones previsionales y de salud.
Además, como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables de la sociedad, el empleador también recibe un incentivo. El beneficio para las trabajadoras corresponderá a 2/3 del bono durante cuatro años continuos y 1/3 para el empleador (por 24 meses).
Este beneficio está dirigido a: TRABAJADORAS DEPENDIENTES: Que se rijan por el Código del Trabajo. Tengan entre 25 y 59 años de edad (hasta 59 años con 11 meses y 29 días). Pertenezcan al 40% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares (RSH).
Acrediten una renta bruta inferior a $5.699.581 durante el año calendario en que perciban el bono. Para 2019, si las trabajadoras reciben el beneficio a través de pagos provisionales mensuales, deben acreditar una remuneración bruta inferior a $474.966 mensuales. Estén al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud en el período en que se les concede el bono. No trabajen en una institución del Estado o en una empresa que tenga participación pública superior al 50%.
No registren solicitudes pendientes como beneficiarias del Subsidio al Empleo Joven.
El pago de la parte del bono que les corresponde a los empleadores, se cancelará en forma mensual.
INDEPENDIENTES: Que tengan entre 25 y 59 años de edad (hasta 59 años con 11 meses y 29 días). Pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
Dispongan de una renta bruta inferior a $5.699.581 durante el año calendario en que se concede el bono.
Acrediten que el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud se encuentran al día durante el año calendario en que se concede el bono.
Consignen sus rentas a través del Servicio de Impuestos Internos en el año calendario en que se solicita el beneficio.
Para realizar el trámite no es necesario presentar ningún documento. Sin embargo, debe estar inscrita en el Registro Social de Hogares (RSH).
La postulación se puede realizar durante todo el año en el sitio web de Sence, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (https://sistemas.sence.cl/btm).
El beneficio para la trabajadora dura cuatro años continuos, a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud y quienes hayan cumplido con este periodo no pueden postular nuevamente al programa y la normativa tampoco considera la prolongación o extensión de este bono.
El pago del beneficio se realizará en efectivo a través de BancoEstado y ServiEstado o por depósito a la cuenta y banco que señalaron al momento de la inscripción en el bono o el subsidio.
En caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas puede efectuar un reclamo a través de Buzón Ciudadano (https://www.chileatien-de.gob.cl/fichas/20547-buzon-ciuda-dano-sence). Deberá indicar el período de pagos que ha sido suspendido y adjuntar la documentación timbrada y firmada, si corresponde.
Los pagos que no fueron retirados vencieron el 29 de noviembre. Si desea tener más información sobre el proceso anual y reliquidación correspondiente a las rentas percibidas el año 2018, acceda al siguiente enlace: https://sence.gob.cl/personas/pagoanual-2018%20.INCOMPATIBLE
Lo importante es saber que este bono es incompatible con el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y con cualquier otro programa estatal de generación de empleo.