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Enero 31, 2022
Carta de opinión, Alejandra Cox, presidenta de la Asociación de AFP
“Hay 11 países dentro de la OCDE que incluyen, en su sistema de pensiones, programas de ahorro obligatorio manejados por el sector privado”. En los debates actuales, los críticos del sistema de pensiones chileno repiten una y otra vez una aseveración incorrecta. Dicen que Chile no tiene un sistema de “seguridad social”. Tanto lo han repetido que la idea ha empezado a permear en ciertos grupos de la población. El problema es que estas personas no definen en forma rigurosa qué quieren decir con “seguridad social”. Por ejemplo, no dicen que los sistemas de seguridad social incluyen prestaciones de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia; prestaciones de salud; asistencia en períodos de desempleo; transferencia para aliviar la pobreza, y más. La combinación de todos estos programas conforma un sistema de seguridad social. Todos estos elementos están presentes, de una u otra manera, en Chile. Para avanzar en estos debates podemos recurrir a los escritos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo que surgió en 1919 con la finalidad de impulsar el trabajo digno. La OIT es un ente técnico con una larga historia de defensa de los intereses de los trabajadores. La OIT define seguridad social de la siguiente manera: “La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. ”
Cualquier observador cuidadoso notará que, dada esta definición, en Chile sí hay un sistema de seguridad social. Ya en el año 2001, la Conferencia General de la OIT, congregada en su 89ª reunión, adopta 21 conclusiones relativas a la seguridad social, entre las cuales está la 4, que establece que los sistemas de seguridad social pueden tener características muy diferentes, incluyendo sistemas de ahorros obligatorios administrados por entidades privadas. La OIT dice: “No existe un modelo idóneo único de seguridad social. Crece y evoluciona con el tiempo. Existen regímenes de asistencia social, regímenes universales, regímenes de seguro social y sistemas públicos o privados. Cada sociedad debe elegir cuál es la mejor forma de garantizar la seguridad de ingresos y el acceso a la asistencia médica”. La Conferencia Internacional del Trabajo, en su 100{+a} reunión, entrega el informe “La seguridad social y la primacía del Derecho” (2011), en el cual aclara que: “Los convenios internacionales sobre seguridad social ofrecen, quizás, el más amplio abanico de opciones y cláusulas de flexibilidad que permiten alcanzar gradualmente la meta de la cobertura universal, en sintonía con el desarrollo económico. Cada país tiene la posibilidad de aplicar estos convenios combinando las prestaciones contributivas y no contributivas, aplicando diferentes métodos de cálculo de las prestaciones, poniendo en práctica regímenes generales y profesionales y seguros obligatorios o voluntarios, y asegurando la participación pública y privada en la aplicación combinada del conjunto de medidas de protección que mejor se presten para responder a sus necesidades” (p. 17).
En el sistema chileno es el Estado el que, hasta ahora, garantiza las pensiones solidarias, y en el futuro garantizará la PGU. También es el Estado el que obliga a los trabajadores a contribuir a sus cuentas de ahorro, y a los empleadores a financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia. Es el Estado el que regula y vigila el cumplimiento de las reglas del sistema, incluyendo el trabajo de las administradoras de fondos y la entrega de pensiones. Es el Estado el que transparenta la información que nos permite seguir de cerca el funcionamiento del sistema como un todo. Es difícil argumentar que nuestro sistema de pensiones no sea parte de un esfuerzo de la sociedad por garantizar la seguridad social. También se dice que Chile es el único país que tiene un sistema de pensiones con ahorro obligatorio administrado por el sector privado. Esto no es así. Hay 11 países dentro de la OCDE que incluyen, en su sistema de pensiones, programas de ahorro obligatorio manejados por el sector privado: Australia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Israel, México, Holanda, Noruega, Suecia, Suiza y Rusia. Es indudable que el sistema de pensiones chileno necesita una reforma para aumentar los beneficios ahora y en el futuro. Por supuesto que tenemos un enorme espacio para mejorar el acceso a salud, pero, como las citas a los trabajos de la OIT entregadas en esta nota indican, nuestro actual sistema es un sistema de seguridad social.