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Mayo 30, 2019

Cotizaciones de trabajadores independientes

A partir del año 2019, la nueva ley de honorarios incorporó a este importante grupo de trabajadores a los diferentes regímenes de seguridad social. De esta forma, la cotización obligatoria dará acceso a los beneficios de la seguridad social a más de 500 mil honorarios, asegurándoles el acceso a la misma protección con la que cuentan los trabajadores dependientes.

Además, los trabajadores que emiten boletas de honorarios podrán acceder a las diferentes coberturas, derechos y beneficios enmarcados en el sistema previsional, tales como coberturas en salud, licencias médicas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y muerte.

La ley dice que si eres un trabajador que emite boleta de honorarios y en un año calendario (es decir entre enero y diciembre) el total de tus boletas suma al menos cinco ingresos mínimos, estarás obligado a cotizar. Ahora bien, la ley establece una excepción: si eres mujer y al 1 de enero de 2018 tienes 50 años o más, o si eres hombre y tienes 55 años o más, no estás obligado a cotizar.

Este proceso comenzó formalmente en la Operación Renta de 2019, es decir, en los movimientos generados entre enero y diciembre de 2018. Para hacer el cálculo lo primero que tienes que hacer es sumar el total de las boletas emitidas entre enero y diciembre. El 80% de eso es el total imponible, que es un monto referencial y nos permitirá ir aplicando los diferentes porcentajes asociados a cada cotización previsional.

Hoy provisionamos un 10% para efecto de impuesto a la renta; este 10% se irá incrementando en el tiempo hasta llegar a un 17% cuando la ley esté totalmente implementada, en 2028. Para materializar el pago, la ley de honorarios cuenta con dos alternativas de cobertura y financiamiento:

Alternativa 1: cotización por el total de tu retención de impuestos y cobertura completa.

Esta alternativa base consta de un pago completo con cargo a la retención de impuestos generada durante el año anterior. La principal característica de esta alternativa es que asegura coberturas completas en las diferentes áreas del sistema previsional chileno.

Alternativa 2: cotiza por un monto menor recibiendo parte de tu devolución de impuestos y cobertura parcial.

Esta opción mantiene la posibilidad de recibir una potencial devolución de impuestos, la cual irá disminuyendo con el tiempo. Si optas por esta alternativa, el pago de las cotizaciones será parcial, por lo tanto, las coberturas asociadas también serán parciales.

Si aún tienes dudas, puedes informarte sobre la Ley que incorpora a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social en www.previsionsocial.gob.cl o www.leyhonorarios.cl.