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Marzo 7, 2019
Datos para los que boletean y que ahora tienen que cotizar obligatoriamente
Desde el 1 de julio, van a poder atenderse por un accidente laboral o enfermedad profesional y les cubrirá el seguro de invalidez y sobrevivencia.
Se estima que unas 577.000 personas que emiten boletas de honorarios por primera vez, desde esta Operación Renta 2019, es decir, por los ingresos obtenidos el año pasado, deberán obligatoriamente cotizar al sistema de previsión social.
Pero atención: no todo el que boletea va a tener imponer forzadamente. ‘La ley obliga a cotizar a trabajadores que emiten boletas de honorarios por un total anual de cinco o más ingresos mínimos en el año calendario 2018, desde unos 1.440.000 pesos’, explica María José Zaldívar, subsecretaria de Previsión Social.
La edad es otra variable a considerar porque también sólo están obligadas a cotizar las mujeres hasta los 50 años y es hasta los 55 años en el caso de los hombres.
Cobertura Parcial
Los que están dentro del universo que sí o sí tienen que imponer, por esta llamada Ley Honorarios, el sistema les da la posibilidad de que parte de la retención no vaya a cotización y que se les devuelva. Para eso, cuenta Zaldívar, en la declaración ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), el contribuyente se puede acoger a lo que se le llama Cobertura Parcial. En esta opción, el trabajador partirá cotizando sobre un porcentaje (5%) de su renta imponible y ese porcentaje con el tiempo irá subiendo. ‘De esta manera, del 10% que se retiene, el 2,69% se irá al pago de sus cotizaciones previsionales, devolviendo al trabajador el 7,3% en 2019. Esta devolución en los próximos años irá bajando conforme aumenta la retención y la gradualidad de las cotizaciones’, dice Zaldívar.
En el 2020, el 4,44% de la retención se irá a cotización y el 5,56% se devolverá. Así cada año, se cotizará más y se devolverá menos hasta que en 2028 ya no se podrá optar por cobertura parcial en la Operación Renta porque toda la retención se irá a pagar imposiciones.
-Subsecretaria, ¿ qué desventaja tiene acogerse a la Cobertura Parcial?
-Por ejemplo, bajo este esquema, en lo que respecta a salud, las prestaciones monetarias como el subsidio por licencia médica, se calcularán sobre la renta por la cual efectivamente cotizaron, que en 2019 será 5% del ingreso imponible. Respecto de la pensión la acumulación también será menor.
-¿Y qué significa elegir el régimen de Cobertura Completa?
-Si eliges Cobertura Completa, cotizar por el 100% de tus ingresos imponibles accederás a los beneficios de los distintos regímenes de Seguridad Social desde el 1 de julio del año de la Operación Renta hasta el 30 de junio del año siguiente. Esto quiere decir, por ejemplo, que tendrá acceso al seguro de invalidez y sobrevivencia; a la ley de accidente laboral o enfermedad profesional, a cobertura en salud común, tanto en prestaciones médicas como subsidios por licencias médicas y, en el caso de las mujeres embarazadas, podrán acceder al subsidio pre y post natal y postnatal parental. Finalmente, también estarán ahorrando para una futura pensión.
-¿Una persona que le cotiza a un empleador y además dio boletas de honorarios durante el año está obligada a cotizar por los ingresos que logró en forma independiente?
-Si la persona tiene ambas calidades deberá cotizar en forma mensual como dependiente y anualmente por sus rentas en boletas de honorarios. Ambas cotizaciones se suman y se cotiza sólo hasta el tope imponible ($2,1 millones mensuales o 26,2 millones anuales). Es decir, en este caso, se cotiza por las boletas de honorarios sólo por la diferencia entre la remuneración como dependiente y tope imponible. Si cotiza como dependiente por el tope imponible, no está obligado a hacerlo en calidad de independiente.