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Febrero 6, 2019

Entra en vigencia ley sobre cotización de independientes

Elevará la retención de impuestos de 10% a 17% para cubrir lo que involucra Seguridad Social.

La ley que modifica la obligación de cotizar a los trabajadores independientes y los incorpora en los regímenes de seguridad social ya entró en vigencia.

Tras haber ingresado en agosto de 2018 al Congreso, el sábado 2 de febrero la nueva legislación fue publicada en el Diario Oficial, con lo que se convierte oficialmente en norma vigente.

La ley mantiene la obligación de cotizar de los independientes a partir de la Operación Renta 2019, con la retención de impuestos por las boletas emitidas en 2018. No obstante, establece una gradualidad para llevar a cabo esta obligación, ya que no solo considera aportes para salud y pensión como lo establecía la antigua legislación. Con la normativa recientemente publicada el objetivo es dar cobertura total a todo lo que involucra seguridad social. Esto incluye los seguros de invalidez y sobrevivencia, seguro de accidentes de trabajo, la recientemente aprobada ley Sanna (seguro para niños y niñas afectados por alguna enfermedad grave), además de salud y el ahorro para pensiones. Para cubrir todos estos regímenes se eleva la retención de impuestos de un 10% a un 17% en un plazo de nueve años.

Dos coberturas

Se establecen dos opciones por las que el trabajador deberá optar en cada operación renta, pudiendo alternar entre una u otra cada año. Una de Cobertura Completa, con la que los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, luego de destinar desde el primer año la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social. Esta se irá incrementando gradualmente hasta 17% en 2028, explican desde la Subsecretaría de Previsión Social.

La segunda opción, en cambio, es de Cobertura Parcial, pensada para quienes no estén en condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales y quieren recibir parte de su devolución de impuestos. Esta alternativa transitoria permite cotizar para salud y pensiones por un porcentaje aún menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley, señalan desde la Subsecretaría.