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Marzo 27, 2023

Industria financiera y de AFP preparan entrada en vigencia de ley que obligará a pagar deudas de alimentos hasta con fondos previsionales

En dos meses más, el 20 de mayo, entrará en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos, que establece un mecanismo permanente para obtener recursos desde los ahorros de los deudores y que con ellos salden sus deudas por pensiones alimenticias. La ley permitirá acceder a distintos instrumentos financieros, desde las cuentas bancarias, llegando incluso hasta las cuentas de capitalización obligatoria de los fondos de pensiones que administran las AFP. Se trata de un esfuerzo relevante para el cual toda la industria financiera ya está trabajando. El martes pasado las AFP con la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich, quien fue designada por el máximo tribunal como coordinadora para la implementación de esta Ley N? 21.484. En el encuentro también participaron la Asociación de AFP, la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) y la Superintendencia de Pensiones. Se acordó crear una mesa técnica para la implementación de la ley. “Es un importante desafío no solo para el Poder Judicial, sino para todas las instituciones involucradas y le permite al tribunal primero investigar, retener y después disponer el pago”, dijo el jueves la ministra Chevesich. “Se trata de investigar en todas las instituciones bancarias, financieras, los fondos de las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro, los instrumentos de inversión y financieros que tiene el deudor. Es una labor para obtener el pago. Es una labor previa muy desafiante.

Así que en eso estamos trabajando con todas las instituciones involucradas, como lo son la Comisión para el Mercado Financiero (CMP), el Servicio de Impuestos Internos (SID, la Tesorería General de la República, la Superintendencia de Pensiones, entre otras”, agregó. La nueva ley se aplica cuando se adeude, al menos, una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.

Para que este procedimiento especial de pago se inicie, a quienes se les adeuda la pensión de alimentos deben solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y de inversión, incluidas, primero, las cuentas de ahorro previsional voluntario (APV). En caso de que no se tenga conocimiento de alguno de estos, el tribunal de familia será el encargado de investigar su patrimonio, a través de la revisión de los sistemas de interconexión que mantiene con la CME, el SII y otros servicios del Estado. Tras dicha investigación, si el tribunal de familia encuentra ahorros, dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre los saldos. Una vez recibidos los oficios con la respuesta de las instituciones, el tribunal dictará una resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con los fondos encontrados.

Pago con fondos previsionales Sólo en el caso de que no existan fondos en las cuentas bancarias o instrumentos de inversión o APV, o estos sean insuficientes para pagar la deuda de alimentos, se podrá pasar a una segunda etapa en el procedimiento especial, en que la deuda se podrá pagar con los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor en la AFP. Eso sí, para esta segunda etapa, se requiere que se adeude total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos. Además, los recursos que se puedan obtener de las cuentas en las AFP tienen límites.

Si el deudor está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados; si se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de jubilar, el pago no podrá exceder el 80% de los fondos; y si está a más de 30 años de cumplir con la edad de jubilación, se podrá llegar hasta el 90% de los fondos acumulados en su cuenta.

En las AFP señalan que desde que la ley se aprobó en septiembre pasado, a través de un comité técnico conformado en la Asociación de AFP, comenzaron a coordinar los aspectos operativos y legales que conlleva su implementación y, desde noviembre comenzaron a reunirse con Previred, la CAPJ y la Superintendencia de Pensiones “para analizar la ejecución de los desarrollos necesarios que permitan aplicar el nuevo procedimiento en forma eficiente”. El martes, la Super de Pensiones puso a disposición del público el borrador de una última norma en la que aborda el retiro de fondos previsionales obligatorios para el pago de deudas de alimentos. “Se está trabajando en emitir los comentarios y observaciones pertinentes para contar en el corto plazo con una norma de carácter general definitiva”, afirmaron desde la Asociación de AFP.

Aumento de deudores Esta nueva ley es complementaria a la que entró en vigencia en noviembre pasado que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con una serie de apremios y sanciones que buscan que el deudor cumpla con el pago. Se trata de un registro electrónico en el que se detalla a las personas que adeuden tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos, cuando lo determine un tribunal. Para asegurar el pago de la deuda de alimentos, a las personas que están en el registro se les puede determinar una serie de medidas, muchas de las cuales tienen carácter económico.

Por ejemplo, la retención de la devolución de impuestos, la retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida, negar la licencia de conducir o pasaporte, impedir la inscripción de venta de una propiedad y, en el caso de la compraventa de vehículos, el Registro Civil solo puede inscribir la transferencia de dominio si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagará la pensión de alimentos adeudada, entre otras medidas.

Según datos del Poder Judicial, al 21 de marzo, los Juzgados de Familia del país han ingresado 50.432 personas al sistema, lo que suma un total de $65.100 millones de morosidad. —el registro de deudores y la nueva ley de responsabilidad parental— formarán parte de una nueva institucionalidad creada para mejorar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos en el país y que comenzará a regir de forma completa en mayo de 2023”, destaca la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana.

La secretaria de Estado agregó que en la actualidad no existe una cifra exacta respecto a la cantidad de deudores, pero las proyecciones de la cartera apuntan a que la cifra de 50 mil personas ingresadas en el Registro de Deudores seguirá aumentando a una tasa similar a la de los últimos meses, esto es, en torno a 15 mil por mes.

“Sabemos que cuando se realizaron los retiros de pensiones de las AFP hubo 600 mil solicitudes de retenciones y eso nos da una dimensión de la magnitud del abandono parental que existe hoy respecto del pago de pensiones”, añadió. No repetir descoordinaciones En el marco de los tres retiros del 10% desde los fondos de pensiones que administran las AFP, se posibilitó la retención de esos recursos para el pago de deudas de alimentos. De acuerdo con datos de la Super de Pensiones entregados por las AFP, al 3 de marzo, los tribunales de familia habían autorizado el pago de 634.150 liquidaciones por deudas de alimentos. El pago promedio por liquidación fue de $1.058.741 y el total desembolsado por este concepto llegaba a US $775 millones. Si bien el proceso se agilizó, al principio generó diferencias entre el Poder Judicial y las mismas AFP. Incluso, en marzo de 2021, la ministra Chevesich acusó “desacato” de parte de algunas administradoras por la demora en los pagos.

Desde la Asociación de AFP señalan que si bien el proceso fue exitoso, no estuvo exento de complicaciones, algunas de las cuales persisten hasta hoy y han impedido que las administradoras logren pagar el 100% de las liquidaciones recibidas desde el Poder Judicial.

“Lo anterior se debe a situaciones, tales como, la ausencia de una resolución que ordene el pago en favor de un determinado alimentario; la existencia de más de un alimentario en cuyo favor se ha dictado la medida cautelar de retención de fondos respecto de un mismo afiliado y dichas medidas cautelares, en su conjunto, superan el límite máximo de retiro permitido, no existiendo información relativa al prorrateo respectivo; o a casos de rechazos bancarios por datos incorrectos de las cuentas proporcionadas por tribunales”, detallaron.

“Teniendo presente esa situación ocurrida con los retiros es que se ha instalado una coordinación permanente con todas las instituciones públicas involucradas, y para ello estamos trabajando en mecanismos que aseguren la efectividad de la ley”, aseguró la ministra Orellana.

Luego de los retiros, fueron las senadoras Yasna Provoste, Loreto Carvajal, Claudia Pascual, Paulina Núñez e Isabel Allende, quienes presentaron, en abril del año pasado, en el Congreso una moción parlamentaria para permitir a los tribunales ordenar la retención de los montos adeudados por pensiones de alimentos desde los fondos previsionales. Luego, en mayo de 2022, el Gobierno hizo suya la idea y presentó el proyecto que hoy es ley.

“Según las cifras del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, al momento de presentar el proyecto, sólo el 35% de los padres contribuía a la manutención de sus hijos, lo cual nos sitúa entre los países con mayor deuda de la OCDE.

Por ello, han sido miles las mujeres que han debido transitar, una y otra vez, por los distintos tribunales de familia del país para hacer respetar el derecho de sus hijos o hijas”, señaló la senadora Allende, quien celebra que la ley entre pronto en vigencia.

En la misma línea, la economista y académica de la Universidad de los Andes, Cecilia Cifuentes, afirma que es “injustificable que los padres no se hagan cargo de los hijos, por lo que me parece de todo derecho que, teniendo haberes, con esto se propicie su deber como padre antes que otras cosas”. Eso sí, también advierte que es necesario que no se repitan los problemas de los retiros. “Hubo problemas de implementación, dado que la información que llegaba a las administradoras desde los tribunales no era homogénea, pero solucionado eso, esta ley es absolutamente razonable”, indicó.