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Abril 13, 2020
Ley de Protección del Empleo: cómo y cuándo se hará efectiva esta normativa
En busca de proteger la fuente laboral de los trabajadores dependientes, permitiendo acceder a las prestaciones y complementos del seguro de cesantía, fue aprobada esta nueva ley, la cual se enmarca en el Plan Económico de Emergencia impulsado por el Gobierno.
¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY?
El foco es que aquellas actividades o labores que no puedan seguir funcionando, debido a un acto o declaración de autoridad, verán suspendidas de pleno derecho los efectos de la relación laboral (salvo pacto en contrario), por lo que el trabajador podrá acceder a las prestaciones del seguro de cesantía estando vigente la relación laboral, seguro que repondrá parcialmente el salario que se percibía.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
El trabajador deberá registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad. Asimismo, podrán acceder aquellos colaboradores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses anteriores al acto o declaración de autoridad.
¿CÓMO ACCEDER AL BENEFICIO?
El empleador deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC (www.afc.cl). Ahora, si el trabajador o trabajadora cumple con los requisitos y queda excluido de la solicitud, podrá realizar directamente el trámite ante la AFC.
¿CUÁNDO SE PODRÁ APLICAR?
Esta suspensión de la relación laboral se podrá realizar en las siguientes situaciones: cuando se suspenda el contrato por acto de autoridad (cuarentena), se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo, o se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada laboral. Bajo la suspensión temporal de la relación laboral, para el trabajador implicará el cese por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine la obligación de prestar servicios. En tanto, para el empleador se suspende la obligación de pagar la remuneración, pero deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador (con excepción del seguro social sobre accidentes del trabajo), las que se calcularán sobre el 50% de la remuneración.
¿SE PAGARÁN LOS SUELDOS?
Sí, pero parcialmente. Se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos tres meses. Primero se girará contra la cuenta individual por cesantía del trabajador, pero cuando esto sea insuficiente se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Las prestaciones se pagan en forma decreciente, partiendo de un 70% de la remuneración imponible y aplicando los porcentajes, meses y tablas del artículo 15 y 25 de la Ley Sobre Seguro de Desempleo, pero con un ajuste en el tramo inferior del fondo solidario.
Fuente: Barros& Errázuriz/ChileAtiende
70% del sueldo promedio de los últimos tres meses será la primera remuneración de los trabajadores, la cual saldrá del seguro de cesantía. El segundo corresponderá al 55%, luego 45% y después al 40%.
1,7 mills. de trabajadores, solo en la Región Metropolitana, serán beneficiados por esta nueva ley ante la emergencia sanitaria provocada por el covid-19.
El Mercurio
11 de abril, 2020