Hoja de Ruta 555 ¿Te han pagado tus cotizaciones? Nueva APP Mis Beneficios AFP
 
  • #Noticias

Febrero 27, 2019

Los beneficios del Ahorro Previsional Voluntario

El ahorro previsional voluntario o APV existe en las AFP desde hace muchos años. Es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP, con la finalidad de anticipar la edad de jubilación, cubrir peróodos no cotizados o para aumentar el monto de la pensión.

Se puede realizar mediante las cotizaciones voluntarias que se realizan en una AFP, los depósitos de ahorro previsional voluntario que se realizan en entidades distintas a las AFP y los depósitos convenidos.

Los Depósitos Convenidos son aportes que el empleador realiza a la cuenta de capitalización del trabajador en forma periódica u ocasional, previo acuerdo entre ambas partes, y cuya finalidad es aumentar el caudal de ahorro para la pensión de vejez o para anticipar la edad de jubilación. Sin embargo, los fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse.

Pueden realizar APV todos los trabajadores dependientes afiliados a una AFP, los trabajadores independientes que estén efectuando las cotizaciones obligatorias, y los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), ex INP.

Para estimular el hábito del ahorro para la vejez y mejorar las pensiones futuras de las personas, la ley contempla dos opciones, (a) y (b), que incentivan al trabajador a ahorrar para la vejez más allá del 10% obligatorio y acogerse a los beneficios tributarios: un menor impuesto único de segunda categoría o al derecho a una bonificación por parte del Estado. Las alternativas son:

  1. Tributar al momento de realizar el ahorro y retirar posteriormente dichos dineros para pensión u otros fines sin pagar impuestos, ni castigos. Las personas que optan por esta alternativa acceden a la Bonificación Estatal, equivalente al 15% del monto ahorrado en forma voluntaria por el afiliado en un año calendario, siempre que dichos fondos se destinen a pensión. La bonificación considera dos límites: En cada año calendario no podrá sobrepasara seis Unidades Tributarias Mensuales (6 UTM), lo que equivale a un total de $271.896. Otra condición es que este ahorro voluntario no puede ser mayor a 10 veces las cotizaciones obligatorias realizadas por el trabajador dentro del año calendario.
  2. Rebajar de la remuneración afecta a impuesto el monto destinado a APV, es decir, no pagar impuestos por estos ahorros al momento de efectuarlos y postergar el pago del impuesto hasta el momento de retirarlos (pensión u otros fines).

Este instrumento de ahorro se puede contratar en una AFP, una compañía de seguros de vida, un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS).

La Ley permite retirar el total o parte de las cotizaciones voluntarias, entendiéndose como tales a aquellas que se pueden realizar por sobre el 10% de la cotización obligatoria. Este retiro puede efectuarse en cualquier momento de la vida laboral, sujeto a un cargo tributario, si corresponde.