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Diciembre 3, 2018
¿Qué modalidad va a elegir?
Según estadísticas de la Superintendencia de Pensiones, en septiembre se sumaron 9.209 nuevos pensionados al sector pasivo, de los cuales 3.201 son mujeres que concretaron su retiro al cumplir los 60 años, y 2.850 a hombres a los 65 años. Otro porcentaje lo hizo antes, jubilándose anticipadamente, y un número cada vez en aumento, lo hizo varios años después de cumplir la edad legal.
Si ya es pensionable, seguramente las palabras Scomp, modalidad, renta vitalicia Certificado de Saldo puede que le resulten desconocidas; no obstante, es muy importante conocer su significado al momento de iniciar el proceso de jubilación.
Las pensiones de vejez se determinan en función del saldo de la cuenta de capitalización individual (los ahorros previsionales), las expectativas de vida del afiliado, y los miembros de su grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de una pensión de sobrevivencia. El primer paso a la AFP y suscribir el formulario de solicitud de pensión de vejez, adjuntando fotocopia del carné de identidad. Luego, la administradora calcula el saldo de la cuenta de capitalización individual que incluye las cotizaciones, el Bono de Reconocimiento (si tuviera derecho a él), ahorro previsional voluntario o APV, fondos ahorrados en la Cuenta 2 y Bono por Hijo en el caso de las mujeres. Y apartir de todos esos antecedentes emite el Certificado de Saldo y, paralelamente, envía esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensiones (Scomp). Este último es un sistema interconectado entre las AFP y las compañías de seguros para entregar al afiliado información sobre las distintas modalidades de pensión a las que conforme a los fondos que posee podría acceder.
El uso del Scomp —por ley— es obligatorio. Ello significa que toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley N°3.500, antes de seleccionar una modalidad de pensión, debe solicitar ofertas a este sistema. Después de la primera consulta, sino quiere aceptar la propuesta, puede optar por:
Aceptar una oferta externa de renta vitalicia, siempre que el monto del beneficio sea mayor al propuesto en el Scomp por la misma aseguradora, para igual tipo de pensión y condición de la cobertura.
Solicitar un remate de montos de pensión de renta vitalicia.
Realizar una nueva consulta en el Scomp.
Desistirse de la solicitud de pensión o de cambiar de modalidad.
De acuerdo a las últimas cifras de la Superintendencia de Pensiones, la modalidad de pensión más escogida es Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (1.379 opciones), seguida de Retiro Programado (880), Renta Vitalicia Inmediata (760) y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado (6).
Sin embargo, no hay una modalidad mejor que otra, la que le conviene depende de sus necesidades. Por ello, al elegir se sugiere considerar lo siguiente:
El total de ahorros reunidos. Si es que prefiere una modalidad que le permita dejar herencia.
Si es importante que su pensión sea un monto que no varíe en el tiempo.
Si el monto que percibirá de pensión será su único ingreso.
Las opciones
RETIRO PROGRAMADO
: El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios, y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto del beneficio varía cada año, disminuyendo con el tiempo. En caso de muerte, con el saldo remanente se continuará liquidando las pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y no existen, los fondos que quedaren se saldarán como herencia.
RENTA VITALICIA INMEDIATA:
Es aquella contratada con una compañía de seguros de vida, obligándose dicha aseguradora al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y, fallecido este, a sus beneficiarios. En esta opción, la traspasa a la aseguradora los fondos previsionales para financiar el beneficio. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, se deja de tener la propiedad de los ahorros. El afiliado puede acceder a ella solo si su pensión es mayor o igual al monto de la Pensión Básica Solidaria.
RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA:
El afiliado contrata con una aseguradora el pago de una renta mensual fija reajustable en unidades de fomento, a contar de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Entre el día que solicita esta modalidad y el cual en que comienza a percibir la renta vitalicia recibirá cada mes una pensión financiada con fondos que se retienen para este propósito. Así mantiene la propiedad y asume el riesgo financiero solo de la parte del monto que la AFP y por un período acotado de su vida.
RENTA VITALICIA INMEDIATA CON RETIRO PROGRAMADO:
En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual y contrata simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por retiro programado. Respecto de la renta vitalicia, tiene la posibilidad de solicitar condiciones especiales de cobertura.
ASESORES Los asesores previsionales pueden cobrar honorarios si el afiliado (o sus beneficiarios) se pensiona en la modalidad de Retiro Programado o requerir de una comisión si contrata una Renta Vitalicia.