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Diciembre 20, 2019
Retiro de ahorros de AFP: TC rechaza recursos porque no se afecta el derecho de propiedad
Los magistrados estiman que “no se pueden crear, por vía jurisprudencial, nuevas contingencias de seguridad social, distintas a las contempladas expresamente en la ley”.[row ]
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Hace ya un tiempo que el Tribunal Constitucional (TC) no tenía una sentencia unánime. Tras una extensa jornada de audiencia de alegatos y debate interno, la magistratura finalmente resolvió rechazar los dos requerimientos de inconstitucionalidad con los que se buscaba poder retirar los ahorros previsionales de las AFP de forma anticipada.
Las defensas de la profesora María Angélica Ojeda y de la técnico en enfermería Beatriz Valenzuela
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Fernando Larraín, gerente general de AAFP:
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interpusieron estos requerimientos para declarar inaplicable el Decreto Ley 3.500, que creó el sistema de AFP en 1980. Esto, porque a juicio de las defensas sería inconstitucional y atentaría contra el derecho de propiedad de los dueños de los fondos de pensiones, es decir, los afiliados.
La resolución fue adoptada por los nueve ministros presentes ayer. El magistrado Domingo Hernández se encuentra de vacaciones y se va del tribunal —debido a que jubila— el 23 de enero. Según comentaron a “El Mercurio” algunos de los ministros, en la decisión primó que “no hay afectación al derecho de propiedad (que garantiza la Constitución en el artículo 19 N? 24), lo que no significa que estén limitadas por la función social de la propiedad. Constituyen un patrimonio de afectación en razón de la seguridad social”. La mayoría estima también que “están compatibilizados ambos derechos —la seguridad social y de propiedad— en el Decreto Ley 3.500. Uno no puede llevar a anular el otro”.
Los magistrados insistirán en la jurisprudencia del TC, “en cuanto a que el Decreto Ley 3.500 recoge un régimen de seguridad social compatible con la Carta Fundamental.
Y que no se pueden crear, por vía jurisprudencial, nuevas contingencias de seguridad social, distintas a las contempladas en la ley”.
Se estima, por lo tanto, que el decreto no es inconstitucional. Además, algunos ministros pondrán énfasis en que los requerimientos presentados por las cortes tienen un carácter “demasiado general”, que buscan el reemplazo del sistema previsional a pesar de que para ello se requiere una reforma legal y que no mencionan específicamente el número 18 del artículo 19 de la Constitución que se refiere al derecho a la seguridad social.
Se buscaba pagar un crédito hipotecario
El caso de la profesora se originó por un recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta para retirar los ahorros previsionales de AFP Cuprum con el fin de prepagar un crédito hipotecario, argumentando que pasó de percibir un sueldo de $1,2 millones a una pensión mensual de $185.000. Ello motivó a la corte a suspender la causa hasta tener un pronunciamiento del TC antes de tomar una resolución.
El propósito del tribunal de alzada de Antofagasta era que el TC determinara si era o no aplicable el Decreto Ley 3.500, y si se vulneraba el derecho de propiedad que los trabajadores tienen sobre su capitalización individual.
En el caso de la técnico en enfermería se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ya que necesitaba también retirar $51.447.951 de ahorros previsionales de AFP Habitat. En su presentación argumentaba que tras 40 años trabajando, si se jubila, el monto de la pensión no le alcanzará para cubrir sus gastos.
Abogados debatieron sobre “efecto en cadena” que generaría el retiro de pensiones y de que los dueños son los afiliados.
A las 10:00 de la mañana se inició ayer la extensa jornada de alegatos del Tribunal Constitucional (TC). El primero en alegar fue el exministro de esta magistratura, Jorge Correa Sutil, en representación de la AFP Cuprum.
Correa Sutil argumentó que el recurso de la profesora María Angélica Ojeda contenía cuatro errores de derecho, y que uno de ellos era el que se refiere a que “los tribunales no deben cambiar modelos (…), solo la ley puede establecer el modo de disponer de la propiedad”.
El abogado advirtió que la devolución de los ahorros previsionales “no gozan de exención tributaria, por lo que AFP Cuprum descontaría un tercio de los fondos en caso de que Ojeda los retire”.
A su juicio, lo que está pidiendo Ojeda, que pueda pagar un crédito hipotecario con sus fondos porque la pensión no le alcanza, debería ser resuelto por el Congreso, vía ley, y no por el TC.
El abogado Rodrigo Díaz de Valdés, de AFP Habitat, continuó con los alegatos y aseguró que “la baja jubilación que tendrá Beatriz Valenzuela, la técnica enfermera que tendrá una pensión de cerca de $200.000 mensuales, “es responsabilidad de la afiliada y no de AFP Habitat”.
El abogado aseguró que “si se permite el retiro de los fondos de pensiones de una sola vez generaría un efecto en cadena, más personas sacarían sus dineros (…). Esto tendría un perjuicio enorme para el sistema de pensiones, ya que no habría recursos para cubrirlas”, sostuvo.
Durante su intervención citó el ejemplo de Perú, donde se permitió el retiro de los fondos y más de la mitad de lo retirado ha sido destinado para consumo y ha impactado en la tasa de reemplazo.
Luego fue el turno del abogado del Presidente de la República, Alejandro Charme, quien afirmó que el sistema previsional que hay en Chile “no es un sistema económico manejado por el mercado. El DL 3.500 es parte de un sistema de seguridad social”.
Otro de sus argumentos es que “el derecho a la propiedad está limitado por el derecho a la seguridad social”.
En representación de Ojeda alegaron los abogados Javiera Aravena y José Luis Ugarte, mientras que la misma Aravena y Fernando Atria defendieron a Beatriz Valenzuela.
Atria argumentó que el hecho de que las AFP rechacen retirar los fondos de pensiones de los afiliados, amparándose en el DL 3.500, “es la afectación de una propiedad pura y simple”.
Agregó que “lo que hacen las AFP corresponde a una privación temporal que puede significar décadas, lo que es inconstitucional (…). Si mi representada es propietaria de sus ahorros, entonces tiene todo el derecho de reclamar la protección de la Constitución por su derecho a la propiedad”.
El abogado criticó que “parece haber dos tipos de propiedad: de los trabajadores y de todos los demás”, pues indicó que no conoce de otras situaciones en las que se limite el derecho a la propiedad por circunstancias especiales.
Mientras que la abogada Aravena sostuvo que no se puede hablar de la función social de la propiedad, ya que el sistema previsional es un sistema de ahorro individual forzoso y no de seguridad social.
“¿De qué interés nacional estamos hablando? Quienes se comportan como el verdadero dueño de los fondos son las AFP y no los afiliados.
Quienes suplantan la identidad son las AFP”, aseveró.
Por ello indicaron que si sus representadas son las dueñas de los fondos, entonces la Constitución debiera garantizar que puedan retirarlos.
Lo que se dijo
“¿De qué interés nacional estamos hablando? Quienes se comportan como el verdadero dueño de los fondos son las AFP y no los afiliados.
Quienes suplantan la identidad son las AFP. JAVIERA ARAVENA ABOGADA, DE MARÍA ANGÉLICA OJEDA.
“Si se permite el retiro de los fondos de pensiones de una sola vez se generaría un efecto en cadena (…). Esto tendría un perjuicio enorme para el sistema de pensiones, ya que no habría recursos para cubrirlas”. RODRIGO DÍAZ DE VALDES, ABOGADO DE AFP HABITAT.
“Lo que hacen las AFP corresponde a una privación temporal que puede significar décadas, lo que es inconstitucional (…). Si mi representada es propietaria de sus ahorros, entonces tiene todo el derecho de reclamar la protección de su derecho a la propiedad”. FERNANDO ATRIA, DEFENSOR DE BEATRIZ VALENZUELA.
“Los tribunales no deben cambiar modelos (…), solo la ley puede disponer a de disponer de la propiedad”. JORGE, EXMINISTRO DEL TC Y ABOGADO DE AFP CUPRUM
“El Decreto Ley 3.500 es parte de un sistema de seguridad social (…). El derecho a la propiedad está limitado por el derecho a la seguridad social”. ALEJANDRO CHARME, REPRESENTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Industria y expertos valoran el fallo.
“Es un fallo muy importante, además categórico y contundente, porque fue unánime. El resultado resguarda adecuadamente que los fondos de pensiones son de los trabajadores y fortalece el sistema de pensiones”. OSVALDO MACÍAS, SUPERINTENDENTE DE PENSIONES.
“Valoramos el pronunciamiento del TC porque resuelve un conflicto jurídico de manera categórica: los ahorros previsionales son de propiedad de los trabajadores y tienen un fin específico, que es financiar sus futuras pensiones”. FERNANDO LARRAÍN, GERENTE GENERAL ASOC. DE AFP.
“Es un fallo muy importante porque de haber concluido lo contrario se habría establecido una medida contraria a la seguridad social. Los sistemas de pensiones existen en la medida que el ahorro y los recursos para pagar pensiones tienen ese fin. Permitir el retiro es contrario a la naturaleza del sistema”. DAVID BRAVO, DIRECTOR CENTRO LONGITUDINALES UC.
“Es la única interpretación razonable de la Constitución para conciliar el derecho a la seguridad social. Las personas acumulan derechos a un beneficio de pensión de vejez, pero para eso debe asegurarse que estos recursos solo se utilicen para lo previsto”. SALVADOR VALDÉS, ACADÉMICO DE CLAPES UC Y ECONOMÍA UC.
Fuente: El Mercurio
20 de diciembre, 2019