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Enero 3, 2020
Seguro de cesantía: ¿cómo cobrar los fondos en caso de desvinculación de una empresa?
Modalidad de pago dependerá del tipo de contrato del trabajador. Fondo cuenta con un monto de US$ 12.703 millones a octubre. A agosto de este año había 4,7 millones de cotizantes.
En las próximas horas, el Gobierno presentará un proyecto de ley que busca modificar el actual funcionamiento del seguro de cesantía. La iniciativa permitirá que los empleadores y trabajadores que están afiliados al seguro puedan pactar jornadas reducidas, en cuyo caso los trabajadores podrán obtener un complemento a sus remuneraciones desde el seguro de cesantía.
Según datos de la Superintendencia de Pensiones, a septiembre de este año —último dato disponible—, 196 mil personas comenzaron a cobrar el seguro. Esta cifra podría aumentar en los próximos meses debido al incremento que se ha registrado en los despidos bajo la causal ‘necesidades de las empresas’ desde el inicio de la crisis (ver nota relacionada). A octubre de este año, el fondo del seguro de cesantía contaba con un acumulado de US$ 12.703 millones, y a agosto registraba 4,7 millones de cotizantes, con un aumento de un 3,6% respecto de igual período del 2018.
1 ¿Quiénes están afiliados al seguro de cesantía? Los trabajadores están afiliados automáticamente al Seguro de Cesantía si son mayores de 18 años, si el contrato está regido por el Código del Trabajo y este fue suscrito con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
2 ¿Cómo está compuesto el seguro? El seguro de cesantía está compuesto por dos fondos. Una cuenta individual (CIC) que es de cada trabajador y que se constituye con aportes del trabajador y del empleador. El otro es un fondo de cesantía solidario (FCS) que es de todos los afiliados al seguro de cesantía. Se compone de aportes del Estado y del empleador.
3 ¿Qué cubre el seguro de cesantía? El seguro de cesantía puede cubrir períodos sin ingresos desde tres meses hacia arriba, dependiendo del monto que el trabajador reúna en su cuenta individual. Los recursos pueden venir de la cuenta individual o del fondo de cesantía solidario (FSC). En el primer caso, el trabajador puede recibir entre 1 y 13 pagos con cargo a su cuenta, dependiendo del saldo acumulado. El primer pago corresponderá al 70% del promedio de las últimas 6 o 12 remuneraciones, según haya tenido contrato fijo o indefinido, respectivamente. En los meses posteriores, ese porcentaje irá descendiendo —progresivamente de 55% a 30%— hasta agotar el saldo.
4 ¿Qué condiciones se deben cumplir para acceder al fondo solidario? Además de estar cesante y contar con un finiquito, el saldo en la cuenta individual debe ser insuficiente para financiar los pagos del seguro. También se debe tener un mínimo de 12 cotizaciones registradas en el FCS en los 24 meses antes del despido, y de estas cotizaciones, las tres últimas deben ser continuas y con un mismo empleador. Además, debe haber sido despedido por causales como ‘necesidades de la empresa’ (Artículo 161), o ‘Insolvencia (quiebra) del empleador’, entre otros.
5 ¿Cómo se financia? La cotización obligatoria al seguro de cesantía equivale al 3% de la remuneración mensual, con tope de 118,9 UF (cerca de $3,3 millones). Cuando el trabajador tiene contrato indefinido, el empleador cotiza el 2,4% del total mensual, dividido en 1,6% a la cuenta individual y 0,8 al fondo solidario. Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, se cotiza el 3% mensual, dividido en 2,8% a la cuenta individual y 0,2 al fondo solidario (ver recuadro).
6 ¿Cómo se cobra? En caso de cumplir con los requisitos exigidos, el afiliado debe acercarse a una sucursal de AFC con el documento que acredite el término de la relación (si es finiquito, debe estar ratificado por un ministro de fe) y con su carnet de identidad.
7 ¿Qué pasa si el afiliado muere o se jubila? Los fondos de la cuenta individual de cesantía son de propiedad de cada afiliado. Por eso, cuando una persona se pensiona (salvo en el caso de invalidez parcial), tiene derecho a retirar en un solo giro todo el monto ahorrado, sin pagar impuestos, o bien traspasarlos a la cuenta de la AFP cuando está realizando el trámite de pensión. Además, estos fondos son heredables, por lo que en caso de muerte se entregan íntegramente (sin pagar impuestos) a los beneficiarios o herederos, quienes podrán retirar en un solo giro todo el dinero acumulado en la cuenta.
8 ¿Quién administra el seguro? La administración del fondo del seguro de cesantía es licitada, y en la actualidad la empresa que está a cargo de la administración de este fondo es la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. (AFC Chile). La entidad tiene giro único y exclusivo, y su objetivo es administrar los dos fondos contemplados en la ley (individual y fondo solidario). Su propiedad pertenece a cuatro AFPs: ProVida (48,6% de la propiedad); Capital (29,4%); Cuprum (16,7%) y PlanVital (5,3%).
9 ¿Cómo se invierte el seguro de cesantía? El seguro de cesantía tiene un régimen similar de inversiones al multifondo E del sistema de pensiones. Así, un 99% del fondo de la cuenta individual se encuentra invertido en renta fija, mientras que un 89,5% del fondo solidario se invierte en los mismos instrumentos.
10 ¿El empleador puede descontar de la indemnización su aporte al seguro? En caso de que el trabajador haya sido despedido ‘por necesidades de la empresa’, el empleador puede descontar de la indemnización por sus años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que este cotizaba en la cuenta individual de cesantía del colaborador. Sin embargo, en algunos casos este tema se ha judicializado y han habido juicios en los que la Corte Suprema ha establecido que no procede descontar aportes del empleador cuando el despido es declarado injustificado.
Fuente: El Mercurio
3 de enero, 2020