Perfiles de Afiliados
Queremos que conozcas los beneficios y modalidades que el Sistema de Pensiones tiene para ti.
¿Cuáles son los beneficios del Sistema?
La Seguridad Social es un derecho. Por eso, el Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley.
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por 3 pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Estos son:
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):
Permite acceder a un monto de 185.000 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Pensión Garantizada
Universal (PGU):
Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101. Quienes tengan una pensión actual base mayor a $702.101 y menor a $1.114.446, recibirán un beneficio cuyo monto irá disminuyendo progresivamente.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI):
Permite acceder a un complemento monetario mensual a personas que reciben una pensión previsional de invalidez por su incapacidad física o mental, lo cual le impide desarrollar un trabajo.
También puedes recibir pensión por:
Invalidez:
en caso de accidente o enfermedad que deteriore tu capacidad de trabajar en, al menos, un 50%.
Vejez:
beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Sobrevivencia:
pensión para un grupo familiar frente al fallecimiento de un afiliado.
El Sistema también entrega otros beneficios:
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Para financiar las pensiones que establece la ley de grupo familiar, en caso de que lo ahorrado sea insuficiente.
Bono por Hijo
A las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres. Este beneficio es universal.
Subsidio a la Contratación y a la Cotización de Jóvenes
Por el cual el Estado incentiva el ahorro previsional de los jóvenes.
Ahorro previsional voluntario:
Los trabajadores pueden ahorrar de manera adicional al 10% que se descuenta de su sueldo imponible.
Este ahorro puede realizarse en las mismas AFP, incluso puede hacerse por medio de descuento por planilla y a pesar de que su destino es la pensión, también puede retirarse antes de jubilar.
Cotizaciones voluntarias
Son las sumas de dinero que los trabajadores que coticen en una AFP o IPS realizan voluntariamente en una Administradora de Fondos de Pensiones o institución autorizada.
Depósitos convenidos
Corresponden a los dineros que los trabajadores que coticen en una AFP o IPS, han acordado realizar mediante un contrato suscrito con su empleador y que son cargo de este último, en una AFP o institución autorizada.
Depósitos de ahorro Previsional Voluntario
Son las sumas de dinero destinadas por el trabajador a los Planes de Ahorro Previsional Voluntario ofrecidos por las instituciones autorizadas.
Para incentivar el ahorro previsional voluntario, el Estado entrega los siguientes beneficios según el tipo de régimen escogido:
Régimen | A | B |
Recomendado para | Trabajadores de rentas bajas y medias Si el tramo de impuestos es menor a 15% | Trabajadores de renta alta Si el tramo de impuestos es mayor a 15% |
Beneficio | Bonificación del 15% sobre lo ahorrado en el año (con un tope de 6UTM) | Descontar impuestos en la declaración de la renta anual |
¿Emites boletas de honorarios?
Recuerda que desde el 2018 es obligatorio cotizar para tu pensión. Aquí te contamos los cambios y nuevos beneficios de los trabajadores independientes.
Trabajador que emite boletas de honorarios
El 1 de enero de 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, que obliga a los trabajadores que sólo emiten boletas de honorarios y no están cotizando de manera independiente, a cotizar en el Sistema de Seguridad Social.
Esto quiere decir que gradualmente tendrán que cotizar:
- 10% a la cuenta de capitalización individual en la AFP.
- 1,16% (promedio) de comisión a la AFP por administrar el ahorro.
- 1,86% por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (o el porcentaje vigente a diciembre del año calendario al que correspondan las rentas declaradas).
- 7% a salud.
- 0,93% al Seguro de Accidentes y Enfermedades Laborales + Ley SANNA
El pago de las cotizaciones se realiza de forma anual en la Declaración de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos durante el mes de abril. Las cotizaciones entregan derecho a prestaciones futuras desde julio a junio del año siguiente. Y están obligados a cotizar quienes emitan boletas de honorarios por un monto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales y estén a más de 10 años de la edad legal de jubilación, es decir, hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50 años.
Con el pago de las cotizaciones, los trabajadores a honorarios tienen derecho a acceder a pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivencia, acceso a prestaciones preventivas, atención médica, licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad de un hijo o incapacidad laboral.
Las cotizaciones se financian con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos, es decir, con la retención tributaria de las boletas de honorarios emitidas durante el año y las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2022 entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2022 y hasta el mes de junio de 2023.
Hasta 2028 la Ley estará en período de implementación gradual, por lo que, al momento de hacer la declaración anual de impuestos, los trabajadores pueden elegir si prefieren cotizar para obtener cobertura parcial o total en salud y pensiones. La gradualidad de esta ley implica que la cobertura puede ser parcial hasta 2028 (con un porcentaje creciente de la remuneración considerada imponible cada año para salud y pensiones) pero también, el porcentaje de retención de cada boleta de honorarios emitida va en aumento hasta esa misma fecha, de acuerdo con la siguiente tabla:
Año en que se obtuvieron los ingresos | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
Año en que se declaran los impuestos | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
Porcentaje de la remuneración imponible en cobertura parcial | 47% | 57% | 70% | 80% | 90% | 100% | 100% |
Retención por boleta | 12,25% | 13% | 13,75% | 14,50% | 15,25% | 16% | 17% |
Quienes opten por la Cobertura Total o Completa destinan el 100% de su retención de impuestos para el pago de cotizaciones. Así, por ejemplo, obtendrán el pago de las licencias médicas considerando el total de su renta y no verán mermados sus ingresos durante sus períodos de incapacidad laboral. La cotización para pensiones también se realiza por el total de los ingresos obtenidos, lo que en el futuro genera una mayor pensión.
Por otra parte, con la Cobertura Parcial los trabajadores a honorarios cotizan para pensiones y salud por una renta imponible menor, que varía año a año hasta 2028.En ese caso, las licencias médicas se entregan en base al porcentaje de la renta imponible por el cual se cotizó, es decir, en caso de tener licencia médica se genera una baja en los ingresos. Así mismo, la cotización para pensiones también se ve mermada, teniendo un impacto negativo en la futura pensión.
En el caso de estar afiliados a una ISAPRE, los trabajadores a honorarios que tengan un plan con un valor mayor a la cotización legal de salud deben pagar mensualmente la diferencia para tener cobertura.
Quienes trabajen de manera dependiente y además emitan boletas de honorarios deberán cotizar mensualmente sobre su ingreso dependiente y de manera anual sobre los ingresos a honorarios. Ambas cotizaciones se suman siempre que se mantengan bajo el tope imponible. Si las cotizaciones superan el límite de cotización legal del 7% o del valor del plan de salud pactado con la ISAPRE, los excedentes serán devueltos por cada una de estas instituciones. En el caso de las pensiones, las cotizaciones van directo a las cuentas de ahorro previsional de cada trabajador.
Quienes que coticen por primera vez y lo hagan como trabajadores independientes, no estarán afiliados a ISAPRE, FONASA o AFP y sus cotizaciones de salud serán administradas por FONASA y por la AFP que ganó la licitación para los nuevos afiliados al Sistema de Pensiones vigente en el mes en que se emitió la primera boleta de honorarios.
Ejemplos prácticos
1.- Trabajador que solo emite boletas de honorarios
Ximena de 42 años tuvo ingresos por $2.500.000 en el año 2021.
Ya que sus ingresos anuales fueron superiores a 5 ingresos mínimos mensuales, y que tiene menos de 50 años, Ximena tiene que cotizar en la Operación Renta.
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el total de los ingresos que recibió, hasta el tope imponible anual (actualmente de 81,6 UF mensuales)
Si Ximena opta por Cobertura Total:
Los ingresos anuales de Ximena son de $2.500.000 por lo que su retención fue de $287.500 (11,5% de retención por boleta, porcentaje vigente en 2021).
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el 80% de sus honorarios, es decir, $2.000.000.
Concepto | Porcentaje de calculo | Cotización |
Seguro de invalidez y sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $140.000 |
Pensiones (10% cotización + 1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $91.900 |
Total de pago con retenciones | $287.500 |
El pago de la cotizaciones para pensiones se realiza en el último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales.
Si Ximena opta por cobertura Parcial
Con la elección de la cobertura parcial en las cotizaciones para salud y pensiones, Ximena cotizará de la siguiente forma:
- Base imponible pera cálculo de cotizaciones de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y Ley SANNA: $2.000.000
- Base imponible para cálculo de cotizaciones de salud y pensiones: $925.000 (37% de $2.000.000)
Concepto | Porcentaje de calculo | Cotización |
Seguro de invalidez y sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $64.750 |
Pensiones (10% cotización + 1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $103.230 |
Total de pago con retenciones | $223.580 | |
Devolución de impuestos | $63.920 |
El pago de la cotizaciones para pensiones se realiza en el último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales. En el caso de optar por cobertura parcial se genera devolución de impuestos.
2.- Trabajador que emite boletas de honorarios y además recibe ingresos de manera dependiente por debajo del tope imponible:
Rolando de 46 años tuvo ingresos por honorarios de $2.500.000 en el año 2021 y de $7.000.000 de manera dependiente
Ya que sus ingresos anuales fueron superiores a 5 ingresos mínimos mensuales, y que tiene menos de 55 años, Rolando tiene que cotizar en la Operación Renta.
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el total de los ingresos que recibió, hasta el tope imponible anual (actualmente de 81,6 UF mensuales o 979,2 UF al año)
Si Rolando opta por Cobertura Total:
Los ingresos anuales imponibles de Rolando son de $9.000.000. Como ese monto es menor al tope imponible, Rolando cotizará por el total de sus ingresos imponibles por honorarios, es decir, por el 80% (en este caso, $2.000.000). Si la suma de sus ingresos hubiese sido superior al tope imponible cotiza la diferencia. La retención generada por sus boletas de honorarios fue de $287.500 (11,5% de retención por boleta, porcentaje vigente en 2021).
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el 80% de sus honorarios, es decir, $2.000.000.
Concepto | Porcentaje de calculo | Cotización |
Seguro de invalidez y sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $140.000 |
Pensiones (10% cotización + 1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $91.900 |
Total de pago con retenciones | $287.500 |
El pago de la cotizaciones para pensiones se realiza en el último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales.
Si Rolando opta por cobertura Parcial
Con la elección de la cobertura parcial en las cotizaciones para salud y pensiones, Rolando cotizará de la siguiente forma:
- Base imponible pera cálculo de cotizaciones de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y Ley SANNA: $2.000.000
- Base imponible para cálculo de cotizaciones de salud y pensiones: $925.000 (37% de $2.000.000)
Concepto | Porcentaje de calculo | Cotización |
Seguro de invalidez y sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $64.750 |
Pensiones (10% cotización + 1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $103.230 |
Total de pago con retenciones | $223.580 | |
Devolución de impuestos | $63.920 |
El pago de la cotizaciones para pensiones se realiza en el último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales. En el caso de optar por cobertura parcial se genera devolución de impuestos.
¿Sabías que los beneficiarios de un afiliado o pensionado fallecido tienen derecho a distintos beneficios?
¿O que en caso de tu muerte, el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) será entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a tus beneficiarios? Aquí te lo explicamos.
¿Cuáles son los beneficios del Sistema?
La Seguridad Social es un derecho. Por eso, el Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley.
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por 3 pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Estos son:
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):
Permite acceder a un monto de 185.000 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Pensión Garantizada
Universal (PGU):
Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101. Quienes tengan una pensión actual base mayor a $702.101 y menor a $1.114.446, recibirán un beneficio cuyo monto irá disminuyendo progresivamente.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI):
Permite acceder a un complemento monetario mensual a personas que reciben una pensión previsional de invalidez por su incapacidad física o mental, lo cual le impide desarrollar un trabajo.
También puedes recibir pensión por:
Invalidez:
en caso de accidente o enfermedad que deteriore tu capacidad de trabajar en, al menos, un 50%.
Vejez:
beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Sobrevivencia:
pensión para un grupo familiar frente al fallecimiento de un afiliado.
Pensión de Sobrevivencia
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El o la cónyuge: Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.
- Los hijos: Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.
- Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial: Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado.
- Conviviente civil: Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
- Padres: Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.
Consultas o Sugerencias
Cualquier persona –natural o jurídica– puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones. Para eso debe entregar un formulario de reclamo en la AFP que corresponda, o hacerlo en la Superintendencia de Pensiones de manera presencial, a través del call center o vía web www.spensiones.cl.
Todas las AFP cuentan con canales de atención al cliente; las consultas se pueden hacer directamente en sucursales, a través del call center, del sitio web o de las redes sociales.
Es muy importante que las mujeres conozcan el Sistema de Pensiones y sus implicancias.
El Estado ha previsto una bonificación para las mujeres madres. Aquí te entregamos la información que, en este caso, puede ayudarte.
Bonificación por Hijo
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
- Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
- El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos.
- Monto es depositado en la cuenta individual al cumplir los 65 años.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
- Estar pensionada a partir del 1 de julio del 2009.
- Tener 65 años cumplidos.
- Acreditar 20 años de residencia en Chile, entre otros.
¿Cuáles son los beneficios del Sistema?
La Seguridad Social es un derecho. Por eso, el Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley.
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por 3 pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Estos son:
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):
Permite acceder a un monto de 185.000 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Pensión Garantizada
Universal (PGU):
Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101. Quienes tengan una pensión actual base mayor a $702.101 y menor a $1.114.446, recibirán un beneficio cuyo monto irá disminuyendo progresivamente.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI):
Permite acceder a un complemento monetario mensual a personas que reciben una pensión previsional de invalidez por su incapacidad física o mental, lo cual le impide desarrollar un trabajo.
También puedes recibir pensión por:
Invalidez:
en caso de accidente o enfermedad que deteriore tu capacidad de trabajar en, al menos, un 50%.
Vejez:
beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Sobrevivencia:
pensión para un grupo familiar frente al fallecimiento de un afiliado.
Aporte Previsional Solidario (APS)
El Aporte Previsional Solidario es un complemento en dinero, financiado por el Estado, que se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
El monto del APS varía dependiendo de la pensión autofinanciada. Las personas con pensiones más bajas reciben más apoyo del Estado.
Quienes cumplan con los requisitos deben postular a través de la AFP o del Instituto de Previsión Social (IPS).
Algunos requisitos
- Tener 65 años de edad o más.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de menores ingresos de la población.
- Acreditar 20 años de residencia en Chile.
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez e Invalidez es el beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder personas que nunca cotizaron o no tienen derecho a una pensión en algún sistema previsional.
Esta pensión se destina al 60% más vulnerable de la población que reúna los requisitos.
El acuerdo establece un aumento según tramos etarios y de forma gradual será de la siguiente forma:
- Para mayores de 80 años se establece un aumento de un 50% para el 1 de enero de 2020.
- El segundo tramo, para aquellos que tengan entre 75 y 80 años, se fija un incremento de un 30% que se hará efectivo en la misma fecha y luego avanzará hasta el 50% el año siguiente, es decir, en 2021.
- Para el grupo entre 65 y 75 años, habrá un aumento de un 25%, que pasará a un 40% en 2021 y a un 50% en 2022.
Algunos requisitos
- Haber cumplido 65 años de edad.
- Haber sido declarado con invalidez por la Comisión Médica.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de menores ingresos de la población.
- Acreditar 20 años de residencia en Chile.
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
80 años y más | $110.201 | $165.302 | ||
75 – 79 años | $110.201 | $143.261 | $165.302 | |
Menores de 75 años | $110.201 | $137.751 | $154.281 | $165.302 |
¿Recién entrando al mundo laboral y estás un poco confundido?
Si recién te empleaste y estás contratado, eres un trabajador dependiente. Aquí encontrarás toda la información necesariapara comenzar a construir una mejor pensión.
Subsidio a Trabajadores Jóvenes
Busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad. Esto favorece a los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y que ganen mensualmente hasta 1,5 ingresos mínimos.
El monto del beneficio para el trabajador corresponde al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo mensual, es decir, aproximadamente de 19.000 pesos, el que se le deposita en su cuenta de cotización obligatoria y se paga durante las primeras 24 cotizaciones.
Si necesitas más información sobre el Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes haz click aquí.
¿Cuáles son los beneficios del Sistema?
La Seguridad Social es un derecho. Por eso, el Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley.
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por 3 pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Estos son:
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):
Permite acceder a un monto de 185.000 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Pensión Garantizada
Universal (PGU):
Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101. Quienes tengan una pensión actual base mayor a $702.101 y menor a $1.114.446, recibirán un beneficio cuyo monto irá disminuyendo progresivamente.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI):
Permite acceder a un complemento monetario mensual a personas que reciben una pensión previsional de invalidez por su incapacidad física o mental, lo cual le impide desarrollar un trabajo.
También puedes recibir pensión por:
Invalidez:
en caso de accidente o enfermedad que deteriore tu capacidad de trabajar en, al menos, un 50%.
Vejez:
beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Sobrevivencia:
pensión para un grupo familiar frente al fallecimiento de un afiliado.
Asesoría Previsional
La asesoría previsional consiste en informar y orientar a un afiliado o a sus beneficiarios para que tomen decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos de pensiones y en el momento de pensionarse.
Esta asesoría la puede hacer la propia AFP gratuitamente o puede contratar los servicios de un asesor previsional que debe estar en el Registro de Asesores Previsionales. El costo del servicio dependerá de los honorarios del asesor y del servicio contratado, pero deberán quedar siempre pactados en un contrato.
Multifondos
Los Multifondos son las cinco alternativas que ofrece el Sistema de Pensiones a sus afiliados, para que decidan cómo es invertido su ahorro previsional, tanto de su cuenta obligatoria como voluntaria. Van desde el más riesgoso (A), con más inversión en renta variable, hasta el más conservador (E), con más inversión en renta fija.
Límite máximo permitido en renta variable | Límite mínimo obligatorio de inversión en renta variable | |
Fondo A (+riesgoso) | 80% | 40% |
Fondo B (riesgoso) | 60% | 25% |
Fondo C (intermedio) | 40% | 15% |
Fondo D (conservador) | 20% | 5% |
Fondo E (+ conservador) | 5% | 0% |
¿Cómo elegir multifondos?
Lo primero que tienes que saber es que el aporte que realizas mensualmente al Fondo de Pensiones es invertido por las AFP en distintos tipos de instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero, con el fin de incrementar tu ahorro para la vejez. Como es tu plata, el Sistema de Pensiones te da la posibilidad de decidir de qué forma la AFP invierte tu ahorro. Para ello existen cinco tipos de Multifondos: A, B, C, D y E, cuya diferencia radica en el mayor o menor riesgo que implican sus inversiones, siendo el A el más riesgoso, pero que podría ser más rentable en el tiempo y el E el más conservador, pero con una rentabilidad más acotada. La elección del fondo dependerá de factores como la edad del trabajador, la capacidad de cada persona de tolerar el riesgo en sus ahorros y si va a contar con otros ingresos en la vejez, entre otros.
¿Cuál es la diferencia de los multifondos?
Una persona joven, que tiene por delante un largo período de ahorro antes de jubilarse, puede invertir su ahorro previsional en un fondo con una mayor proporción en renta variable (A o B), ya que en el largo plazo es muy probable que se recuperen pérdidas puntuales, obteniendo al final una rentabilidad y pensión mayores. En cambio, si está próximo a pensionarse, es importante que el ahorro no experimente marcadas variaciones y lo más razonable es que elija un Fondo de Pensiones con más proporción de renta fija (D o E). Ojo, si quieres cambiarte de fondo, esto no tiene ningún costo para ti.
¿Puedo tener distintos fondos?
Sí, puedes elegir hasta dos fondos distintos para cada una de tus cuentas. Por ejemplo, cotizaciones obligatorias, Cuenta de Ahorro de Indemnización, Depósitos Convenidos y Ahorro Voluntario. Puedes cambiarte de fondo cuantas veces quieras.
¿Cómo me cambio de fondo?
Puedes cambiarte de fondo a través de la página web de tu AFP. Es un trámite sencillo, sólo necesitas tener las claves de acceso y seguridad, que puedes solicitar en el mismo sitio. Con la clave de acceso podrás acceder a la información de tu cuenta, mientras que la de seguridad te permitirá realizar otro tipo de operaciones como cambiarte de AFP, de fondo o realizar ahorro voluntario.
¿Qué pasa si no elijo un fondo?
Si no eliges un fondo, a medida que tu edad avance, la AFP -por Ley- lo irá traspasando gradualmente al que corresponda (dejando fuera los fondos A y E), de acuerdo a la siguiente tabla:
Fondo A | Fondo B | Fondo C | Fondo D | Fondo E | ||
Hombres hasta 35 años | Mujeres hasta 35 años | X | ||||
Hombres desde 36 años hasta los 55 años | Mujeres desde 36 años hasta los 55 años | X | ||||
Hombres desde 56 años | Mujeres desde 51 años | X | ||||
Afiliados declarados inválidos parciales en primer dictamen | X | |||||
Pensionados en las modalidades de retiro programado o renta temporal | X |
Muchos extranjeros ven en Chile una oportunidad laboral, y todos ellos tienen derecho a la seguridad social
Si eres uno de ellos, en este espacio te entregamos información previsional de utilidad.
Sistema de Pensiones para Migrantes
La población de migrantes en Chile ha aumentado considerablemente los últimos años. Se trata de miles de extranjeros que ven en Chile una oportunidad laboral y que también tienen derecho a la seguridad social.
La Ley establece que todo trabajador, sea chileno o extranjero, excepto quienes decidan acogerse a la Ley 18.156, debe cotizar en el Sistema de Pensiones, accediendo a los mismos derechos y beneficios de la población nacional.
¿Qué debe hacer un extranjero cuando trabaja en Chile?
- Tener cédula de identidad (Registro Civil e Identificación).
- El trabajador debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria. Una vez que tenga el documento definitivo, deberá regularizar la información de su cuenta individual en la misma AFP.
- Si aún no se dispone de la Cédula de Identidad o RUT, la Superintendencia de Pensiones ha establecido la posibilidad de efectuar las correspondientes cotizaciones al Sistema de Pensiones, las que ingresarán a una cuenta general y posteriormente -al obtener la identificación- será abonada en la cuenta a nombre del trabajador.
- Validar su título técnico o profesional.
- Debe afiliarse a la AFP que cobra la comisión más baja (actualmente es AFP Modelo).
Las solicitudes de beneficios deberán realizarse personalmente, presentando los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de pensión.
- Declaración jurada simple en la que la persona afirma que nunca ha cotizado en Chile (sólo para aquellas personas que no registran incorporación en un sistema previsional chileno).
- Documentación civil del asegurado y sus beneficiarios, según corresponda. Puede ser certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, certificado de defunción o libreta de familia.
- Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad o número de seguro social en el otro país (fotocopia y original).
Si el asegurado registra cotizaciones en Argentina, Brasil o Estados Unidos deberá, además, presentar los documentos que exige el otro Estado para la tramitación del beneficio.
¿Qué dice la Ley 18.156 sobre migrantes?
- Los trabajadores chilenos y migrantes tienen iguales deberes y derechos en relación a los aportes al sistema y al otorgamiento de los beneficios.
- Los trabajadores chilenos y migrantes deben cumplir los mismos requisitos para obtener beneficios solidarios aportados por el Estado.
- A todo trabajador que desarrolle una labor de dependencia en el territorio de Chile, nacional o extranjero, su empleador debe realizar las cotizaciones previsionales correspondiente al periodo en que se ejerza la prestación de servicios.
- Los extranjeros que trabajan en Chile deben estar afiliados a un sistema de pensiones en su país y en su primer contrato de trabajo, el trabajador debe expresar su voluntad de mantener la afiliación referida.Estos son requisitos para estar exentos de la obligación de cotizar en el Sistema de Pensiones.
¿Quiéres saber más sobre el convenio de seguridad social con tu país?
Ingresa a la Superintendencia de Pensiones pinchando aquí.
¿Cuáles son los Convenios de Seguridad Social?
Los convenios de Seguridad Social son instrumentos bilaterales o multilaterales que permiten a los trabajadores migrantes y a sus beneficiarios, que estén o hayan estado sujetos a la legislación previsional de uno o los Estados que suscriben un Convenio, acceder a algunos beneficios de la Seguridad Social de esos países.
Los Convenios de Seguridad Social en Chile se aplican a:
- Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual (AFP).
- Regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrado por el I.P.S.
- Salud para pensionados.
Los beneficios de los Convenios de Seguridad Social son:
- Permite presentar solicitudes en un Estado para obtener prestaciones adquiridas en el otro Estado. Cada país otorgará el beneficio de acuerdo a su legislación, por lo cual puede recibir pensiones paralelas si la persona cumple los requisitos en cada Estado.
- Se puede recibir pago de prestaciones económicas de un Estado en el otro Estado en las mismas condiciones que los beneficiarios que residen en el país que otorgó el beneficio.
- Se puede complementar los períodos de cotizaciones (o seguros) cumplidos bajo la legislación de un Estado con los del otro Estado.
- Se puede realizar los exámenes médicos correspondientes en el Estado que reside, en caso de ocurrir un siniestro que implique solicitar una Pensión de Invalidez de acuerdo a la legislación del otro Estado.
- Se puede favorecer la continuidad previsional ya sea en Chile o en el otro Estado, por cuanto se establecen condiciones especiales bajo ciertos requisitos, a los trabajadores que se desplacen, por un tiempo determinado, al territorio del otro Estado sujeto a Convenio para cumplir sus labores.
- Se puede acceder a los sistemas de salud chilenos en las mismas condiciones que los pensionados chilenos si recibe una pensión del otro Estado.
- En caso de estar afiliado a una AFP, debe concurrir a su Administradora y suscribir la solicitud de pensión para el otro Estado en el formulario respectivo acordado en las negociaciones de los Convenios.
- En caso de pertenecer al antiguo sistema chileno de pensiones, debe concurrir a una agencia del IPS a suscribir la respectiva solicitud de pensión.
- En el caso de no registrar cotizaciones en Chile, podrá solicitar la pensión al otro Estado, en la Superintendencia de Pensiones.
- En caso de requerir una pensión chilena y encontrarse en el otro Estado, deberá suscribir la solicitud del respectivo beneficio en el organismo designado en los respectivos Convenios.
¿Cuáles son los beneficios del Sistema?
La Seguridad Social es un derecho. Por eso, el Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley.
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por 3 pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Estos son:
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):
Permite acceder a un monto de 185.000 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Pensión Garantizada
Universal (PGU):
Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101. Quienes tengan una pensión actual base mayor a $702.101 y menor a $1.114.446, recibirán un beneficio cuyo monto irá disminuyendo progresivamente.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI):
Permite acceder a un complemento monetario mensual a personas que reciben una pensión previsional de invalidez por su incapacidad física o mental, lo cual le impide desarrollar un trabajo.
También puedes recibir pensión por:
Invalidez:
en caso de accidente o enfermedad que deteriore tu capacidad de trabajar en, al menos, un 50%.
Vejez:
beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Sobrevivencia:
pensión para un grupo familiar frente al fallecimiento de un afiliado.
¿Cómo me afilio al Sistema de Pensiones?
Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias.
En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley, y que hoy es por el 10% de la remuneración imponible o renta mensual. Después de 24 meses de afiliación en la AFP de menor comisión, el trabajador puede cambiarse a la AFP de su preferencia.
Subsidio a Trabajadores Jóvenes
Busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad. Esto favorece a los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y que ganen mensualmente hasta 1,5 ingresos mínimos.
El monto del beneficio para el trabajador corresponde al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo mensual, es decir, aproximadamente de 19.000 pesos, el que se le deposita en su cuenta de cotización obligatoria y se paga durante las primeras 24 cotizaciones.
Si necesitas más información sobre el Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes haz click aquí.
¿Cercano a la jubilación? Prepárate para recibir tu pensión
A continuación encontrarás todas las respuestas a las preguntas que te estás haciendo en este importante momento.
Pensión de Vejez
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. La Pensión de Vejez es el beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Esa plata es del trabajador, no es del Estado ni de las AFP.
Las administradoras tienen derecho a cobrar una comisión por administración y el mandato de invertir eso fondos a través de distintos instrumentos, de renta fija y variable, tanto en Chile como en el extranjero, obteniendo rentabilidad o ganancias que se suman a los aportes de los afiliados al sistema.
Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
Cuenta de Indemnización
Trabajador de Casa Particular
Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a las AFP o el IPS. Se financia con el aporte del empleador de 4,11% con un tope imponible de 66 U.F. de la remuneración por un período de 11 años.
Cuenta de Ahorro de Indemnización Sustitutiva
Un trabajador con más de 6 años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio y cambiarlo por una indemnización a todo evento únicamente al séptimo año de contrato y siendo efectiva hasta el año 11. El empleador debe financiar esta indemnización mediante un aporte de a lo menos 4,11% de la remuneración imponible, con un tope de 90 UF. El retiro de estos fondos se realizará sólo cuando se ponga fin a la relación laboral. En ese caso se solicita el pago llenando un formulario en la AFP correspondiente.
Bono de Reconocimiento
Reconoce imposiciones en el Sistema Antiguo a personas que se cambiaron a las AFP y es pagado por el Estado al momento que la persona se pensiona.
Hay nueve alternativas de cálculo del bono, su valor se reajusta de acuerdo a la variación del IPC y gana un interés de una U.F más el 4% anual.
¿Sabías que puedes congelar tus ahorros mientras haces el trámite de pensión?
La Superintendencia de Pensiones emitió una norma donde los afiliados pueden congelar sus ahorros previsionales mientras realizan el trámite de su pensión. En este proceso tus ahorros no cambiarán, debido a las variaciones en rentabilidad.
Si iniciaste el proceso de Pensión desde el 01 de mayo del 2020 podrás optar por transferir temporalmente tus ahorros desde los Fondos en que están a una cuenta corriente del Fondo de Pensiones.
¿Cómo puedo congelar mis ahorros?
- Solicitas en tu AFP iniciar el proceso de Pensión y completas los formularios respectivos.
- Aceptas o rechazas que tus ahorros sean transferidos temporalmente hacia una cuenta corriente del Fondo de Pensiones.
- Aceptada la opción, tu AFP tiene 4 días hábiles para traspasar la totalidad de tus ahorros previsionales a la cuenta corriente del Fondo de Pensiones.
- Al elegir una modalidad de pensión, cuando el trámite finaliza o si desistes, el dinero vuelve desde la cuenta corriente hacia tu cuenta de ahorro previsional.
¿Ya recibiste tu primera pensión?
Aquí te contamos en detalle todo lo que debes saber en esta nueva etapa de tu vida.
Pensión de Vejez
La PGU es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. No podrán acceder a la PGU los pensionados de Capredena y/o Dipreca.
Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101. Quienes tengan una pensión actual base mayor a $702.101 y menor a $1.114.446, recibirán un beneficio cuyo monto irá disminuyendo progresivamente.
Este beneficio también incluye a trabajadores activos mayores de 65 años que sumarán la PGU a sus ingresos mensuales. Es decir, una persona que trabaja y cotiza; y que no necesariamente está pensionado, igualmente puede acceder a la PGU con los mismos requisitos de ingresos. Si registran ingresos o una pensión menor a $702.101 recibirán de manera fija $206.173 mil al mes.
La PGU se transforma en un complemento del ahorro personal que cada trabajador tiene en su cuenta previsional, incluyendo la rentabilidad conseguida en el tiempo por esos ahorros. Es decir, si una persona recibe una pensión de $300.000, con la PGU ahora recibirá $506.173.
El proceso de pago es realizado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y no depende de las gestiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Pensión de Sobrevivencia
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El o la cónyuge: Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.
- Los hijos: Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.
- Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial: Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado.
- Conviviente civil: Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
- Padres: Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.
Pensión de Vejez
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. La Pensión de Vejez es el beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Esa plata es del trabajador, no es del Estado ni de las AFP.
Las administradoras tienen derecho a cobrar una comisión por administración y el mandato de invertir eso fondos a través de distintos instrumentos, de renta fija y variable, tanto en Chile como en el extranjero, obteniendo rentabilidad o ganancias que se suman a los aportes de los afiliados al sistema.
Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
Sitio Web Administradora
Es la plataforma online que tiene cada AFP, donde el afiliado puede revisar los movimientos de su cuenta individual, hacer simulaciones, realizar cambio de multifondo, entre otros. Puede ingresar con su RUT y clave de acceso.
Sirve para mantener una línea directa de información, además de la opción de acceder a certificados en línea, estados de cuenta, ingreso de reclamos y cambios o modificaciones en el sistema, hacer simulaciones de pensión, entre otros trámites.
Sitio Web Administradora
Reconoce imposiciones en el Sistema Antiguo a personas que se cambiaron a las AFP y es pagado por el Estado al momento que la persona se pensiona.
Hay nueve alternativas de cálculo del bono, su valor se reajusta de acuerdo a la variación del IPC y gana un interés de una U.F más el 4% anual.
Preguntas frecuentes
¿Cómo accedo a la web de mi AFP?
Para acceder a ella debes contar con dos claves, una de acceso a la web y otra de seguridad, que te permitirán realizar transacciones como cambio de fondo, ahorro voluntario o cambiarte de AFP.
La clave de acceso te permite ingresar a la cuenta personal en tu Administradora y realizar algunos trámites, operando como una Sucursal Virtual.
¿Cómo obtengo mi clave de acceso?
La clave la puedes obtener en forma presencial, pero también puedes solicitarla a través del sitio web de la AFP. Algunas, incluso, permiten solicitarla vía mensaje de texto.
¿Qué es la clave de seguridad?
La clave de seguridad es distinta a la de acceso. Es alfanumérica, por lo que debe contener números y letras. Con ella se controla la seguridad de todos los procesos relacionados con transacciones que involucran movimientos en los saldos de alguna de tus cuentas de ahorro previsional.
También puedes solicitarla en las oficinas de la AFP o ingresando a la Sucursal Virtual y decidiendo si la retiras o te la entregan en tu domicilio u oficina. La entrega es personalmente con tu RUT y la debes activar dentro de 72 hrs. a contar de la recepción, ya que se bloquea si no la activas. En algunas AFP puede hacerse respondiendo preguntas por internet.
Para activarla, debes ingresar a la Sucursal Virtual y entrar a la sección Claves/Clave de Seguridad/Activar.
Consultas o Sugerencias
Cualquier persona –natural o jurídica– puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones. Para eso debe entregar un formulario de reclamo en la AFP que corresponda, o hacerlo en la Superintendencia de Pensiones de manera presencial, a través del call center o vía web www.spensiones.cl.
Todas las AFP cuentan con canales de atención al cliente; las consultas se pueden hacer directamente en sucursales, a través del call center, del sitio web o de las redes sociales.
Está dirigido a los afiliados declarados inválidos por la Superintendencia de Pensiones
Dependiendo del porcentaje de pérdida de la capacidad de trabajo, puede ser parcial o total.
A continuación podrás revisar en detalle sus requisitos y modalidades.
Pensión de Invalidez
Pueden acceder a esta pensión las personas declarados inválidas por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones.
La invalidez debe ser permanente y originada por accidentes o enfermedades comunes (no de origen laboral).
La invalidez es parcial cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es entre un 50% y un 66,6%, y es total, cuando es superior a 66,6%.
El monto de esta pensión está definido en la Ley. Si los fondos previsionales no son suficientes, una compañía de seguros aporta la diferencia para lo cual el trabajador debe estar cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Pensión de Sobrevivencia
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El o la cónyuge: Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.
- Los hijos: Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.
- Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial: Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado.
- Conviviente civil: Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
- Padres: Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez e Invalidez es el beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder personas que nunca cotizaron o no tienen derecho a una pensión en algún sistema previsional.
Esta pensión se destina al 60% más vulnerable de la población que reúna los requisitos.
El acuerdo establece un aumento según tramos etarios y de forma gradual será de la siguiente forma:
- Para mayores de 80 años se establece un aumento de un 50% para el 1 de enero de 2020.
- El segundo tramo, para aquellos que tengan entre 75 y 80 años, se fija un incremento de un 30% que se hará efectivo en la misma fecha y luego avanzará hasta el 50% el año siguiente, es decir, en 2021.
- Para el grupo entre 65 y 75 años, habrá un aumento de un 25%, que pasará a un 40% en 2021 y a un 50% en 2022.
Algunos requisitos
- Haber cumplido 65 años de edad.
- Haber sido declarado con invalidez por la Comisión Médica.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de menores ingresos de la población.
- Acreditar 20 años de residencia en Chile.
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
80 años y más | $110.201 | $165.302 | ||
75 – 79 años | $110.201 | $143.261 | $165.302 | |
Menores de 75 años | $110.201 | $137.751 | $154.281 | $165.302 |
Devolución de Pagos en Exceso
Existen distintos casos en que los pagos de cotizaciones y depósitos de ahorro efectuados al Fondo de Pensiones se consideran como “pagos en exceso”.
Ejemplos:
- Los excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización que sobrepasen los porcentajes legales en más de 0,5 UF.
- Las cotizaciones descontadas de gratificaciones, de bonos de vacaciones y otras bonificaciones, que sumadas a las respectivas remuneraciones, superen el límite máximo imponible.
Para pedir la devolución de estos pagos se completa una “solicitud de devolución de pagos en exceso” en la AFP que corresponda para determinar el monto a devolver. La administradora tendrá un plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de recepción de la solicitud, para entregar un Informe de Solución de Pagos en Exceso.
Consultas o Sugerencias
Cualquier persona –natural o jurídica– puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones. Para eso debe entregar un formulario de reclamo en la AFP que corresponda, o hacerlo en la Superintendencia de Pensiones de manera presencial, a través del call center o vía web www.spensiones.cl.
Todas las AFP cuentan con canales de atención al cliente; las consultas se pueden hacer directamente en sucursales, a través del call center, del sitio web o de las redes sociales.
Es muy importante que cumplas con tu parte
Entérate de todo lo necesario para estar al día con los trabajadores de tu empresa.
Devolución de Pagos en Exceso
Existen distintos casos en que los pagos de cotizaciones y depósitos de ahorro efectuados al Fondo de Pensiones se consideran como “pagos en exceso”.
Ejemplos:
- Los excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización que sobrepasen los porcentajes legales en más de 0,5 UF.
- Las cotizaciones descontadas de gratificaciones, de bonos de vacaciones y otras bonificaciones, que sumadas a las respectivas remuneraciones, superen el límite máximo imponible.
Para pedir la devolución de estos pagos se completa una “solicitud de devolución de pagos en exceso” en la AFP que corresponda para determinar el monto a devolver. La administradora tendrá un plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de recepción de la solicitud, para entregar un Informe de Solución de Pagos en Exceso.
Cuenta de Indemnización
Trabajador de Casa Particular
Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a las AFP o el IPS. Se financia con el aporte del empleador de 4,11% con un tope imponible de 66 U.F. de la remuneración por un período de 11 años.
Cuenta de Ahorro de Indemnización Sustitutiva
Un trabajador con más de 6 años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio y cambiarlo por una indemnización a todo evento únicamente al séptimo año de contrato y siendo efectiva hasta el año 11. El empleador debe financiar esta indemnización mediante un aporte de a lo menos 4,11% de la remuneración imponible, con un tope de 90 UF. El retiro de estos fondos se realizará sólo cuando se ponga fin a la relación laboral. En ese caso se solicita el pago llenando un formulario en la AFP correspondiente.
Comisiones
Es el cobro que hacen las administradoras a los afiliados por la gestión de recaudar las cotizaciones, invertir los fondos y realizar todas aquellas operaciones que involucra la administración de los fondos previsionales y los beneficios y prestaciones que establece la ley.
El monto de las comisiones es determinado por cada AFP y el promedio de la industria es 1,15% a noviembre de 2022. Estas comisiones están reguladas y fiscalizadas por Superintendencia de Pensiones.
Subsidio a Trabajadores Jóvenes
Busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad. Esto favorece a los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y que ganen mensualmente hasta 1,5 ingresos mínimos.
El monto del beneficio para el trabajador corresponde al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo mensual, es decir, aproximadamente de 19.000 pesos, el que se le deposita en su cuenta de cotización obligatoria y se paga durante las primeras 24 cotizaciones.
Si necesitas más información sobre el Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes haz click aquí.
Sitio Web Administradora
Reconoce imposiciones en el Sistema Antiguo a personas que se cambiaron a las AFP y es pagado por el Estado al momento que la persona se pensiona.
Hay nueve alternativas de cálculo del bono, su valor se reajusta de acuerdo a la variación del IPC y gana un interés de una U.F más el 4% anual.
¿Cómo accedo a la web de mi AFP?
Para acceder a ella debes contar con dos claves, una de acceso a la web y otra de seguridad, que te permitirán realizar transacciones como cambio de fondo, ahorro voluntario o cambiarte de AFP.
La clave de acceso te permite ingresar a la cuenta personal en tu Administradora y realizar algunos trámites, operando como una Sucursal Virtual.
¿Cómo obtengo mi clave de acceso?
La clave la puedes obtener en forma presencial, pero también puedes solicitarla a través del sitio web de la AFP. Algunas, incluso, permiten solicitarla vía mensaje de texto.
¿Qué es la clave de seguridad?
La clave de seguridad es distinta a la de acceso. Es alfanumérica, por lo que debe contener números y letras. Con ella se controla la seguridad de todos los procesos relacionados con transacciones que involucran movimientos en los saldos de alguna de tus cuentas de ahorro previsional.
También puedes solicitarla en las oficinas de la AFP o ingresando a la Sucursal Virtual y decidiendo si la retiras o te la entregan en tu domicilio u oficina. La entrega es personalmente con tu RUT y la debes activar dentro de 72 hrs. a contar de la recepción, ya que se bloquea si no la activas. En algunas AFP puede hacerse respondiendo preguntas por internet.
Para activarla, debes ingresar a la Sucursal Virtual y entrar a la sección Claves/Clave de Seguridad/Activar.
¿Sabías que si trabajas a través de una APP debes estar contratado?
Maneja Tu Futuro está dirigida a todos los trabajadores de plataformas digitales y cuenta con un podcast en el que podrás escuchar toda la información que necesitas acerca de la Ley de Contratación de Plataformas Digitales que comienza en septiembre y los beneficios de cotizar para Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿En qué consiste la Ley 21.431?
En septiembre entra en vigencia la Ley 21.431 que reconoce como trabajadores a quienes prestan servicios en plataformas en plataformas digitales y regula sus contratos. Con esta Ley se busca regular la relación laboral y el establecimiento de un Contrato de Trabajo o de prestación de servicios entre los trabajadores y la plataforma digital, reglamentando entre otros aspectos: la jornada, el pago y el acceso a la protección social.
¿A quién protege esta ley?
La contratación trae consigo distintos beneficios para el trabajador en la realización de su trabajo diario, como por ejemplo:
- Los trabajadores deben ser capacitados en protocolos de seguridad y salud por la empresa.
- Se les debe proveer elementos de protección personal a quienes utilicen bicicleta o moto para realizar su trabajo.
- Tienen derecho a contar con un seguro para los bienes personales que sean utilizados para la prestación de servicios.
- Se puede acreditar ingresos para arrendar una vivienda, acceder a un crédito, entre otros, además de otorgar protección ante enfermedad, cesantía, accidentes laborales, vejez e invalidez.
¿Cómo cotizar para la Seguridad Social siendo un trabajador independiente?
Quienes emiten boletas de honorarios tienen la obligación de cotizar para Seguridad Social en su declaración anual de impuestos, aun cuando pueden cotizar de manera independiente mes a mes. En abril de cada año, en conjunto con la declaración de ingresos en la llamada Operación Renta, se calculará el monto a cotizar para Seguridad Social, monto que depende de los ingresos obtenidos en el año anterior y financiado con cargo a la retención de impuestos de cada boleta emitida y otorga acceso a cobertura de seguridad social entre los meses de julio, del año en que se realiza la declaración de impuestos, a junio del año siguiente.
¿Qué debo tener en cuenta ahora que tendré un contrato?
De acuerdo con la naturaleza del trabajo que realice el trabajador, el contrato puede ser dependiente o de prestación de servicios. Independientemente del tipo de contrato, todos los trabajadores tienen acceso a la seguridad social y se regulan, entre otros aspectos, la jornada de trabajo, además de la forma y periodicidad de pago de los honorarios.
Específicamente en el caso de los contratos de prestación de servicios es necesario tener en cuenta:
- Los trabajadores deben emitir boletas de honorarios.
- Podrán recibir sus remuneraciones con una frecuencia que no puede ser mayor a un mes.
- El valor hora de los honorarios no puede ser menor a $2.600 (equivalente a 1,2 veces el valor hora del Ingreso Mínimo Mensual).
- Obligatoriedad de desconexión mínima de 12 hrs continuas. Es decir, si se quiere comenzar a trabajar a las 9 hrs, es necesario desconectarse, por lo menos, a las 21 hrs.
- La empresa debe entregar elementos de protección personal si utilizan bicicleta o moto para hacer sus labores.
- También es responsabilidad de la empresa cubrir con un seguro de los bienes personales que sean utilizados en el trabajo.
Quienes estén contratados de manera independiente, deberán emitir boletas de honorarios para recibir su pago y cotizar para la Seguridad Social en su declaración anual de impuestos.
¿Cuáles son sus beneficios?
Más allá de la seguridad en el trabajo diario, uno de los grandes beneficios prácticos que conlleva la promulgación de esta Ley, es que, por una parte, les permite a todos aquellos trabajadores que obtienen la mayoría de sus ingresos a través de la prestación de servicios a empresas de plataformas digitales, acreditar ingresos para arrendar una vivienda, acceder a un crédito, entre otros, pero además les otorga protección ante enfermedad, cesantía y accidentes laborales, protección a la que, de no cotizar, no tendrían acceso. También para estos mismos trabajadores, la contratación implica poder cotizar para obtener una futura pensión de vejez o invalidez.
¿Cómo se deben emitir las boletas de honorarios?
Las boletas de honorarios deben ser emitidas en el Servicio de Impuestos Internos, de manera digital en www.SII.cl o física. Los trabajadores deben contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, un giro amplio es el de “Otras actividades de servicios personales” y clave de seguridad del sitio www.SII.cl.
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4 claves sobre la nueva ley de plataformas digitales
1.
En septiembre entra en vigencia la Ley que reconoce como trabajadores a quienes prestan servicios en plataformas digitales y regula sus contratos. Esta Ley representa un avance en la protección laboral de esos trabajadores, así como también en otorgarles acceso a la Seguridad Social.
3.
En el contrato, se establecerán las condiciones en las cuales se lleva a cabo un trabajo o se presta un servicio. Los contratos que establece la Ley se pueden clasificar en: dependiente (contrato de trabajo) o independiente (contrato de prestación de servicios). En este último caso, los trabajadores tendrán la obligación de cotizar para su Seguridad Social en abril.
2.
Con esta nueva Ley se busca regular la relación laboral y establecer un Contrato de Trabajo o de prestación de servicios entre los trabajadores y la plataforma digital, que permitirá reglamentar entre otros aspectos: la jornada, el pago y el acceso a la protección social.
4.
La contratación trae consigo distintos cambios que van a beneficiar al trabajador en la realización de su trabajo diario, entre ellos se destaca: Los trabajadores deben ser capacitados en protocolos de seguridad y salud por la empresa.
- Se les debe proveer elementos de protección personal a quienes utilicen bicicleta o moto para realizar su trabajo.
- Tienen derecho a contar con un seguro para los bienes personales que sean utilizados para la prestación de servicios.
- Se puede acreditar ingresos para arrendar una vivienda, acceder a un crédito, entre otros, además de otorgar protección ante enfermedad, cesantía, accidentes laborales, vejez e invalidez.