Hoja de Ruta 555 ¿Te han pagado tus cotizaciones? Nueva APP Mis Beneficios AFP
 

¿Cómo funciona la Ley Papito Corazón en las AFP?

Esta Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos le otorga al Poder Judicial la facultad para que investigue las cuentas bancarias y cualquier otro instrumento de inversión o ahorro que tengan los deudores, para destinar esos fondos al pago de las deudas de alimentos.

Uno de esos instrumentos corresponde al Ahorro Previsional Voluntario y las cotizaciones obligatorias en las AFP. Aquí te explicamos los detalles al respecto.

Mecanismos de acción

La nueva Ley de Pensión de Alimentos está en vigencia desde el 20 de mayo de 2023 y establece dos mecanismos: el procedimiento especial y el procedimiento extraordinario para el cobro de las deudas de alimentos.

Para iniciar el procedimiento especial de cobro, el alimentario (a quien se le debe la pensión de alimentos) debe solicitar la Liquidación de Deuda ante el juzgado y se debe registrar, por lo menos, una mensualidad impaga, registrada después del 20 de mayo de 2023, fecha en que entró en vigencia la Ley.

En ese caso, la parte demandante puede solicitar ante el tribunal que al deudor se le retengan los fondos de sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión.

Retención de ahorro previsional voluntario y cotizaciones obligatorias en las AFP

El ahorro previsional voluntario y las cotizaciones obligatorias en las AFP son parte de los instrumentos financieros que se podrían retener a un deudor para cubrir las cuotas impagas de pensión de alimentos.

Como procedimiento extraordinario de pago, si existen tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas, se puede solicitar ante el Tribunal de Familia el cargo a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

En ese caso, el tribunal consultará la existencia de fondos previsionales en la cuenta de capitalización de cotizaciones obligatorias del deudor, comunicándole, además, a la respectiva AFP la prohibición de que se cambie de Administradora.

Sin embargo, los procedimientos de cobro no se inician de forma automática, sino que deben ser a solicitud del alimentario (a quien le deben la pensión de alimentos) y tampoco basta con que una persona esté inscrita en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos para solicitar sus fondos directamente a la AFP.

Todos los trámites se hacen en tribunales

Todos los trámites se hacen ante el juzgado, pues es el Poder Judicial el que debe determinar qué instrumentos financieros se usarán para cubrir la deuda en pensión de alimentos.

Para iniciar el procedimiento, la parte demandante debe acudir al tribunal correspondiente a solicitar el pago de lo adeudado y será el organismo judicial el que determinará qué fondos se utilizarán para realizarlo, dándole prioridad a los fondos en cuentas bancarias, inversiones financieras o ahorros voluntarios a nombre del deudor y, de no existir fondos o de no ser suficientes, a solicitud de la parte demandante, la investigación de los recursos disponibles en la cuenta obligatoria de la AFP.

Asimismo, es importante señalar que en ninguna etapa del proceso hay que dirigirse a alguna AFP, ya que esta solo recibirá resoluciones directamente desde la justicia.

Es el Poder Judicial el encargado de ordenar el pago de la deuda, el monto específico, el porcentaje que representa de la deuda que se ordena pagar y la cuenta bancaria a la que se deben transferir los fondos.