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¿Es bueno cotizar si estoy pensionado y sigo trabajando?

Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. En este caso deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. Ahora, quienes desean mantener el aporte previsional pueden hacerlo en forma voluntaria y dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año.

Si de aumentar el monto de la pensión se trata, postergar la edad de jubilación es la recomendación por excelencia de los expertos. Según la Asociación de AFP, por cada año que uno atrase este trámite, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en el caso de los hombres y de 8% en las mujeres.

Sin embargo, hay muchos seniors que optan por jubilarse a la edad legal -60 años en mujeres y 65 para los hombres- y deciden seguir trabajando, ya sea para aumentar sus ingresos mensuales o bien para mantenerse activos. Y es aquí donde muchas veces surge la duda sobre qué hacer con el porcentaje legal del 10% que es descontado del sueldo bruto de un trabajador e impuesto en la AFP.

La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que las personas jubiladas no están obligadas a imponer, por lo que si no quisieran hacerlo deben pedirle al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo.’En ese caso deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que está afiliado, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones’, explica Zaldívar.

Pero también están los que quieren seguir realizando su aporte previsional de forma voluntaria. En este caso, ese monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.

LOS BENEFICIOS: ahorro libre de impuesto

Según la asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, María Eugenia Jiménez, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes. ‘Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación’, detalla.

El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado.

Eso sí, reconoce Jiménez, para algunos el aumento en la pensión quizá no sea muy perceptible, ya que el incremento es calculado según toda su expectativa de vida, por lo tanto, el ahorro se diluye. ‘Ahora, si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, pero no es libre de beneficios tributarios’, precisa la ejecutiva.

Hay que recordar que todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.

Otra ventaja es que en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. ‘Si no es imponente en una AFP podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio’, precisa Jiménez.

Según la Superintendencia de Salud uno de los requisitos que debe cumplir un trabajador para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP). Esto, ya sea para un trabajador dependiente con contrato indefinido, trabajador dependiente con contrato temporal o trabajador independiente.

Las Desventajas: pago de comisión

Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización: una obligación cuando se es imponente. Desde la Subsecretaría de Previsión Social precisan que las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales, que son las modalidades de pensión que ofrecen las AFP. ‘De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones’, señalan desde la entidad.

Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros, y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.

‘Hay que recordar que el proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando’, detalla Zaldívar.

¿Qué pasa con la cotización de salud?

Según informan desde la Superintendencia de Salud, si la persona está pensionada y sigue trabajando le descontarán el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud.

Así lo asegura también Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social, quien agrega que todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres.

Ahora bien, si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible.

‘Eso sí, las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población’, precisa Titze.

Según la Superintendencia de Salud para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, el trabajador debe tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional.

¿Qué hacer si no ha recibido sus cotizaciones previsionales?

Marcia Valladares jubiló a los 60 años, pero decidió seguir trabajando para aumentar sus ingresos. Después de ocho años se dio cuenta de que si bien el empleador le había descontado el 10% de las imposiciones de su sueldo cada mes, ella no las había percibido en todo ese tiempo.

Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Sin embargo, si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Es decir, la persona debe acercarse al empleador y exigir el monto de las cotizaciones no pagadas.