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¿Qué es la cuota mortuoria?

La cuota mortuoria es un beneficio del Sistema de Pensiones que tiene como objetivo ayudar a pagar los gastos funerarios de los afiliados a las AFP.

El monto es financiado con los ahorros previsionales del afiliado o pensionado y reembolsa los gastos funerarios a quien acredite haberlos pagado. Este trámite también puede hacerlo la funeraria de manera directa.

¿Cuál es el monto del beneficio?

La cuota mortuoria es de 15 UF. Si la factura es financiada por el cónyuge, conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, estos reciben el monto completo aun cuando se acredite un monto de gasto menor a 15 UF. Muchas veces son las mismas funerarias, a solicitud de la familia del fallecido, quienes solicitan la cuota mortuoria mortuoria ante la AFP.

¿Cuáles son los documentos requeridos?

  1. Certificado de defunción del afiliado.
  2. Factura de gastos funerarios a nombre del solicitante de la cuota mortuoria. 
  3. Certificado de sepultación o sepultura, cuando haya solicitud de la cuota mortuoria se realiza después de 30 días de la fecha del fallecimiento del afiliado.

¿Cómo solicitar el beneficio?

Cuando la persona fallecida esté afiliada a una AFP o pensionado por retiro programado o renta temporal (que recibían el pago de su pensión por medio de una AFP), sus familiares deben presentar los documentos directamente en la AFP (sucursales o canales digitales). Si se trata de un pensionado por renta vitalicia (pensión pagada por una Compañía de Seguros), la solicitud se realiza en la Compañía de Seguros. En los casos en que sean gastos funerarios de una persona que no recibía pensión a través de una AFP (por no tener saldo en su cuenta de ahorro obligatorio o no estar afiliada, por ejemplo) ni por Compañía de Seguros, pero recibía PGU, el trámite se debe hacer ante el Instituto de Previsión Social (IPS).

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