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¿Qué es la Ley Papito Corazón?

La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, crea un mecanismo de pago permanente para las deudas de pensiones de alimentos. Este mecanismo se aplica cuando el o la deudora se atrasa en, al menos, una mensualidad de pensión de alimentos fijada por el tribunal.

Desde mayo 2023 rige el pago efectivo de las pensiones de alimentos. Esta Ley, en concreto, faculta a los tribunales para investigar el patrimonio de quien adeude la pensión de alimentos a través de un sistema de interconexión que mantiene con distintas instituciones, entre las que se encuentran el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), entre otras; con el fin de implementar un mecanismo eficiente para el cobro de deudas de pensiones de alimentos. Además, y de forma extraordinaria, cuando se adeuden tres o más pensiones de alimentos, se podrán pagar las deudas con los saldos que el deudor mantenga en su cuenta de ahorros previsionales.

¿Cómo se solicita?

Cuando existe al menos una mensualidad que no se ha pagado, el demandante podrá solicitar al tribunal correspondiente que ordene el pago de la deuda a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, cuentas de ahorro, instrumentos de inversión, en Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2 en AFP) o en las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario APV (en AFP, Compañías de Seguros, Administradoras Generales de Fondos, entre otras entidades). El tribunal envía una medida cautelar que consiste en la conservación de los fondos en las cuentas con el objetivo de poder pagar la deuda.

¿Cuándo se hace efectivo el cobro de la deuda?

En primer lugar, los fondos adeudados se pagarán con fondos que el tribunal encuentre en cuentas bancarias, de ahorro, de APV o en cuentas de inversión. Cuando el tribunal notifica a la institución financiera, ésta tiene un plazo de 15 días hábiles para realizar el pago. Si los fondos no son suficientes o si la deuda es de tres o más mensualidades (continuas o discontinuas), el tribunal solicitará a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que el pago sea realizado con cargo a la cuenta de capitalización individual de ahorro para la pensión.

¿Qué pasaría si una misma persona mantiene deudas de alimentos con más de un hijo?

Una vez iniciada la investigación, el tribunal revisará si existen más alimentarios con pensiones de alimentos impagas respecto del mismo alimentante deudor. En esos casos, el tribunal prorratea los fondos del deudor entre todas las deudas impagas, de manera proporcional.

¿Cómo se efectúa el pago?

Junto con la medida cautelar, el tribunal notificará a las instituciones financieras, bancarias y administradoras de fondos de pensiones el monto de la deuda y la cuenta de bancaria de destino (de quien se le adeuda la pensión de alimentos), en la que se deben realizar las transferencias del pago de la deuda.

¿Qué porcentaje de los fondos de pensiones pueden ser destinados al pago de la deuda?

Los topes de fondos retenidos dependen de la edad del deudor:

→ En caso de que al momento de presentar la solicitud el deudor se encuentre a 15 años o menos de cumplir con la edad legal de jubilación, es decir, mujeres de 45 años o más y hombres de 50 años o más; el pago que se efectúe con cargo a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.

→ Si el deudor de pensión de alimentos está a menos de 30 años de cumplir con la edad legal de jubilación y a más de 15 años, es decir, mujeres entre 35 y 45 años, hombres entre 35 y 50 años; los fondos previsionales que se destinen al pago de pensiones de alimentos no podrán superar el 80% de los fondos totales.

→ Si el deudor se encuentra a más de 30 años de cumplir la edad legal de jubilación, es decir, mujeres menores de 30 años y hombres menores de 35 años, los cargos a la cuenta individual de cotizaciones obligatorias no podrán exceder el 90% de los fondos acumulados.