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¿Quiénes recibirán mi ahorro de la AFP si fallezco?

Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile. ¡Las AFP nunca se quedan con tus ahorros!

Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Por lo tanto, si al morir le quedan remanentes, estos ahorros pasarán a sus beneficiarios en forma de pensión de sobrevivencia o herederos legales.

Beneficiarios:

Si el afiliado o pensionado cuenta con alguno de estos beneficiarios al momento de fallecer, a cada uno de ellos le corresponderá una Pensión de Sobrevivencia que es el equivalente a un porcentaje de la pensión de referencia, es decir, que habría recibido el afiliado al momento de su jubilación o que ya se encontraba recibiendo como pensionado.

Si un hijo soltero tiene invalidez total o parcial declarada por una Comisión Médica, recibirá mensualmente una Pensión de Sobrevivencia en forma vitalicia, independiente de su edad.

Independiente de si el afiliado fallecido se encontraba jubilado o no, e independiente de si los beneficiarios ya están jubilados recibiendo pensión de vejez, los fondos que están en la cuenta individual del causante, se destinan a pagar Pensiones de Sobrevivencia a sus beneficiarios en montos que dependen del parentesco del beneficiario con el afiliado fallecido:

Cónyuge:

  • 50% de la pensión, si hay hijos en común con derecho a pensión.
  • 60% de la pensión, si no hay hijos en común con derecho a pensión.

Conviviente Civil:

  • 60% para el conviviente civil sin hijos en común o con hijos solamente del causante.
  • 50% si existen hijos en común (con o sin hijos solamente del causante), y 15% si existen solamente hijos del causante y no hay hijos en común.

Hijos:

  • 26% para los hijos solteros menores de 18 años (o hasta 24 años si están estudiando).
  • 11% para los hijos con declaración de invalidez parcial mayores de 24 años.

Padre o Madre de hijo de filiación no matrimonial:

  • 36% si no hay hijos con derecho a pensión.
  • 30% si existen hijos con derecho a pensión

Padres:

  • 50% siempre que sean reconocidos como cargas familiares con derecho a asignación familiar.

Además, si al momento del fallecimiento, el causante estaba cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la pensión de referencia se calculará considerando el saldo acumulado en la cuenta de ahorro previsional más el Aporte Adicional del SIS para el financiamiento de las Pensiones de Sobrevivencia que se generen.

Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir. Por lo tanto, en caso de fallecer un beneficiario, los fondos quedan en la cuenta individual del causante para seguir destinándolos a pago de Pensiones de Sobrevivencia a otros beneficiarios o para entregarse en modo de herencia a los herederos legales.

Se debe tener presente que dentro de los factores que inciden en el cálculo de la pensión de vejez cuando se jubila, se encuentra el género del afiliado, la expectativa de vida y el tamaño y edad de los miembros del grupo familiar del afiliado fallecido que puedan ser beneficiarios, dado que así, se determina la cantidad de años en que estos recibirían una Pensión de Sobrevivencia.

Herederos

En caso de no existir beneficiarios o en el momento en que dejen de haberlos, el saldo del afiliado fallecido corresponde a herencia y se entrega de acuerdo con la Ley de Herencia, en caso de no existir testamento, por orden de sucesión a sus familiares.

EL orden de sucesión de familiares herederos es el siguiente:

  1. Hijos mayores de 24 años junto con cónyuge o conviviente civil. En caso de existir un hijo fallecido, heredan sus hijos, es decir, los nietos del causante.
  2. Si no hay hijos, heredan los padres (u el ascendente más cercano) y/o cónyuge o conviviente civil.
  3. Si no hay cónyuges ni padres, heredan los hermanos/as.
  4. A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado. Es decir, parientes consanguíneos; en primer orden están los tíos y luego, los primos hermanos.
  5. A falta de todos los anteriores, hereda el Estado de Chile.

Los fondos acumulados por el afiliado fallecido se entregan a sus herederos en un pago.

Saldos de afiliados fallecidos sin cobrar

Sólo en caso de no tener beneficiarios ni herederos, el saldo del afiliado fallecido pasa al Estado.

Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen, lo que se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras: En total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones. El número de herencias entregadas en 2021 creció 20,7% respecto a las entregadas en 2020.

La Superintendencia pone a disposición de la ciudadanía una página web de consulta sobre el saldo que pudiera haber tenido un afiliado fallecido en su página web.