Afiliado Voluntario

La figura de la afiliación voluntaria al Sistema de Pensiones existe desde 2008 con el objetivo de que todas las personas puedan ahorrar para su pensión, aun cuando no reciban ingresos. Desde octubre 2023 y hasta septiembre 2025, la afiliación por primera vez se debe realizar en AFP Uno.

Los aportes de dinero se podrán hacer de forma mensual, o un solo pago por más de una renta con un máximo de doce meses. La cotización mínima corresponde al 10% de un Ingreso Mínimo para Fines no Remuneracionales. Se podrán hacer tantos aportes directos como se deseen y se podrán hacer pagos mensuales por descuento de la remuneración del cónyuge del afiliado voluntario.

Paso a Paso para afiliarse voluntariamente:

1. Incorporación a la AFP:

La solicitud de incorporación se debe realizar en las sucursales de AFP Uno o a través de su página web.

2. Elección de multifondos:

Durante el proceso de incorporación a la AFP se debe elegir el multifondo en el que se acumularán los ahorros previsionales. Existen cinco alternativas: el Fondo A es el que tiene mayor rentabilidad esperada, pero al mismo tiempo mayor variabilidad por tener mayor proporción de inversión en renta variable. Mientras que el Fondo E es el con menor variabilidad y rentabilidad esperada. Con esta elección, se termina el proceso de incorporación.

3. Afiliación:

Luego del proceso de incorporación se pueden comenzar a realizar aportes a la cuenta del afiliado voluntario. Los aportes pueden ser realizados de manera mensual o anual y el aporte mínimo es el 10% de un Ingreso Mínimo para Fines no Remuneracionales. No hay edad mínima para ser afiliado voluntario, por lo que los niños también pueden ahorrar para su pensión. En ese caso, las cotizaciones pueden ser pagadas por sus padres a través de internet en www.PreviRed.com o por descuento mensual por planilla en acuerdo con el empleador.

¿Quiénes pueden ser afiliados voluntarios?

Toda persona que no ejerza una actividad remunerada puede afiliarse a una AFP y enterar cotizaciones en una Cuenta de Capitalización Individual. Si ya está afiliado a una AFP e inicia cotizaciones por este concepto, dará origen a una nueva cuenta personal voluntaria.

También pueden cotizar como afiliados voluntarios los trabajadores independientes que no perciban rentas del art. 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No obstante, las cotizaciones al fondo de pensiones y salud, tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Si no estoy afiliado a una AFP, ¿qué debo hacer para afiliarme?

Debe suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación». Tiene plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud, para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización. De no existir este pago, la AFP anulará el documento de incorporación y el registro de afiliación creado.

Los trabajadores dependientes, independientes y aquellos que deseen incorporarse como voluntarios al sistema. deberán incorporarse por 24 meses a la AFP que se adjudicó la licitación. Si ya está afiliado a una AFP y desea cotizar como afiliado voluntario, deberá cotizar en la AFP donde registra su cuenta de cotizaciones obligatorias, solo debe realizar el pago, lo que generará la apertura de Cuenta de Cotizaciones de Afiliado Voluntario.

¿Puede elegir el tipo de fondos en el que mantendrá su ahorro?

El afiliado voluntario podrá elegir el o los tipos de fondos en los que desea mantener su cuenta personal, manifestando su opción en la Solicitud de Incorporación. De no hacerlo, será asignado por la administradora de acuerdo con su edad.

Para el trabajador que ya está incorporado a una AFP e inicia cotizaciones como afiliado voluntario, deberá optar por el tipo de fondo en el que mantendrá su cuenta, de no hacerlo, su cuenta deberá ser creada en el mismo tipo de fondos donde tiene la cuenta de cotizaciones obligatorias.

Los pagos de cotizaciones de afiliados voluntarios, ¿pueden ser realizados por un tercero?

Las cotizaciones podrán ser efectuadas por el mismo afiliado o por otra persona natural en su nombre y no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso del trabajador dependiente que opte por realizar cotizaciones de afiliado voluntario para su cónyuge o conviviente civil, mediante descuento de sus remuneraciones, deberá suscribir el formulario “Autorización, Modificación o Revocación de descuento para la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario”, a efectos de autorizar a su empleador para que realice el descuento indicado de la remuneración y posterior pago en la AFP.

¿Qué cuentas puede registrar en la AFP un afiliado voluntario?

Se debe enterar la cotización de afiliado voluntario y la cotización adicional, incluido el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. El pago puede ser mensual o mediante un solo pago por los 12 meses. En los casos que exista suscripción de formulario “Autorización, Modificación o Revocación de descuento para la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario”, el empleador debe realizar el pago mensualmente.

Cada cotización debe ser proporcional (según tasa comisión AFP) a lo menos a un Ingreso Mínimo Mensual para fines no remuneracionales vigente.

¿Cuándo se debe realizar el pago de estas cotizaciones?

El trabajador que realiza cotizaciones como afiliado voluntario podrá además realizar depósitos a la Cuenta

de Ahorro Voluntario, por lo que podrá tener la Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario y la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2).

¿Qué porcentaje de la renta imponible debe cotizar el afiliado voluntario?

  • 10% cotización obligatoria
  • Entre 0,49% y 1,45% de comisión de AFP.
  • 1,49% tasa del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia 2024.
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