Depósitos Convenidos
El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o de anticiparla.
La suma (de cargo del empleador) puede ser fija pagadera en una sola oportunidad, un porcentaje del sueldo o un monto fijo mensual. Estos montos no se consideran renta para efectos tributarios.
Para esto debe llenarse un formulario en el lugar de trabajo o en una sucursal de la AFP. El monto no puede ser retirado antes de cumplir la edad de pensión. Una vez cumplida esta edad se podrá sacar el dinero a través del beneficio “de pensión o excedentes de libre disposición”.

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