Compensación económica en materia previsional en caso de nulidad o divorcio

Corresponde a la compensación económica que realiza una de las partes del matrimonio a la otra tras el divorcio.

Una resolución judicial determinará el monto que deberá ser traspasado de la cuenta de capitalización individual de una de las partes a la otra, en compensación al tiempo en el que no se registraron cotizaciones , ya sea por el cuidado de los hijos o la casa.

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